Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Agosto de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.G.C.A., actuando en nombre y representación de Grupo F. Internacional, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo derivada de la decisión verbal tomada el día 10 de mayo de 2006, de instalar una cerca y una garita, reiterada en la nota No.MEF-AR-SE-086-2006 del 17 de mayo de 2006, como acto confirmatorio, que niega e impide la continuación del relleno de ribera y fondo de mar para la construcción de infraestructura marítima, dictada por la Comisión Interinstitucional de alto nivel para la transferencia de las funciones y atribuciones de la Autoridad de la Región Interoceánica y se formulen otras declaraciones.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    La pretensión del demandante se propone obtener la nulidad, por ilegal de la negativa tácita por silencio administrativo derivada de la decisión verbal tomada el día 10 de mayo de 2006, de instalar una cerca y una garita, reiterada en la nota No.MEF-AR-SE-086-2006, del 17 de mayo de 2006, dictada por la Comisión Interinstitucional, y dirigida a Grupo F. Internacional, S.A.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    La demanda de plena jurisdicción interpuesta, visible a fojas 121 a la 152 del dossier, tiene como norte conseguir por parte de esta Sala, la declaratoria de nulidad, por ilegal, de la negativa tácita por silencio administrativo derivada de la decisión verbal tomada el día 10 de mayo de 2006, de instalar una cerca y una garita, reiterada en la nota No.MEF-AR-SE-086-2006 del 17 de mayo de 2006, como acto confirmatorio, que niega e impide la continuación del relleno de ribera y fondo de mar para la construcción de infraestructura marítima, dictada por la Comisión Interinstitucional de alto nivel para la transferencia de las funciones y atribuciones de la Autoridad de la Región Interoceánica

    A fin de lograr tal declaratoria de nulidad, señala la demandante que el día 15 de mayo de 2002, fue refrendado el contrato de Concesión No. A2-016-2001 celebrado entre la Autoridad Marítima de Panamá y Grupo F. Internacional que corresponde a un área de ribera y fondo de mar, localizada en Amador, de 37,257.31 mts2, para la construcción de un terminal marítimo de cruceros, marina turística, helipuerto, club de playa y para brindar servicios de muellaje, abastecimiento de combustibles, agua, alquiler de locales comerciales, servicio de comunicaciones marinas y telefónicas, turísticas, venta de comestibles, bebidas y aquellas actividades típicas de un puerto marítimo de cruceros.

    Que posteriormente el 11 de octubre de 2002, fue refrendado el Contrato de Concesión No.A2-033-20002, celebrado entre la Autoridad Marítima de Panamá y Grupo F. Internacional, S.A.

    Que posterior a la solicitud efectuada por Grupo F. Internacional, S.A., la Junta directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica, autorizó a Grupo F., para, "el acceso de un relleno de fondo de mar de aproximadamente 18,000.00 m2 para marina y centro comercial, entre la Parcela 3 y la Plaza de la Unidad Iberoamericana (Paseo de las banderas), en el mismo sector de A.".

    Que Mediante Nota ARI/DIAC/167/2002 de 9 de abril de 2002, la ARI le entrega a Grupo F. Internacional, S.A., los planos aprobados de: planta general-marina ubicación regional 1,1000; Planta General del Conjunto de la Marina; Elevación General de la Marina-Amador.

    Que mediante a la Resolución No.202/02 del 12 de abril de 2002, firmada por el ingeniero I.B., en ese entonces Director de Obras y Construcciones Municipales, se aprobó en el punto 8, el relleno para marina.

    Que el día 27 de mayo de 2002, la Dirección de Obras y Construcciones Municipales plasmó en el plano definido como Planta General del Conjunto de la Marina No.1, el sello de "APROBACIÓN DE TERRACERÍA", de Ingeniería Municipal.

    Que el día 8 de octubre de 2003, la propia ARI suministró mediante Nota ARI/AG/DIAC/sag/03243-03 (Prueba A-16), un plano fechado ese mismo día donde se determina que los polígonos concesionados estaban lejos del cable en aproximadamente 180 metros, conclusión a la que no era posible llegar sin inspecciones de campo y sin verificar la posición a esa fecha del relleno ya iniciado.

    Que el día 17 de diciembre de 2005, mediante Resolución de Gabinete No.108, se transfiere al Ministerio de Economía y Finanzas las funciones de custodia y administración de los bienes de propiedad de la Nación y la estructura de personal y demás atribuciones de la antigua ARI y se crea la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel.

    Que el día 10 de mayo de 2006, por acciones de hecho de la administración, específicamente por orden verbal de la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel, fue colocada de manera furtiva y...

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