Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R., Bolívar y C. en representación de GRAVA, S.A., ha promovido Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No 2007-211 de 4 de octubre de 2007, emitida por la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La Resolución No 2007-211 de 4 de octubre de 2007, impugnada rechaza la solicitud de prórroga de la concesión de extracción de minerales no metálicos (arena, cascajo y ripio) otorgada mediante Contrato No. 30 de 8 de abril de 1975 a la empresa GRAVA, S.A., en 7 zonas con 146.8548 hectáreas, ubicada en los corregimientos de Santa Rosa y Nuevo S.J., distrito de Colón, provincia de C., y en el corregimiento de Chilibre, distrito y provincia de Panamá. De igual manera, en la Resolución atacada se declaró vencida la concesión.

El Magistrado Sustanciador admitió la demanda, mediante Auto de 30 de junio de 2008, visible a foja 121 del expediente, por considerar que cumple los requisitos establecidos en la Ley 135 de 1943, para su admisión.

En virtud de lo anterior, el Procurador de la Administración presentó recurso de apelación mediante Vista No. 164 de 3 de marzo de 2009, manifestando su oposición a la admisión de la demanda, en el incumplimiento del artículo 44 de la ley 135 de 1943, por considerar que la demandante no aportó la copia autenticada de la resolución 22 de 31 de enero de 2008, que constituye un acto confirmatorio, con la constancia de su notificación, por lo que considera, que no puede verificarse si la demanda fue promovida en tiempo oportuno, establecido en el artículo 42b de la ley 135 de 1943. Además de señalar que la fecha del acto confirmatorio referido es de 31 de enero de 2008 y la demanda fue interpuesta el 23 de abril de 2008, por lo que, supone un exceso en el término que exige el artículo 42b de la ley 135 de 1943, para la presentación de la demanda.

Por su parte, el demandante contestó el recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración manifestando que está acreditado el trámite de autenticación del acto confirmatorio y que fue aportado con la correspondiente autenticación del despacho superior del Ministerio de Comercio e Industrias, y que fue debidamente presentada en el propio libelo de la demanda. De igual manera, argumentó que la notificación de la resolución que agotó la vía gubernativa está plenamente acreditada en el expediente, alegando que, desde la fecha de la notificación de la Resolución No. 22 de 31 de enero de 2008, hasta la fecha de presentación de la demanda no ha transcurrido el tiempo de dos meses.

CRITERIO DE LA SALA

Vistas y...

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