Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.A.M.M., actuando en representación de J.M.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° DAL-019-RA-06 de 16 de febrero de 2006, emitida por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la resolución de 15 de junio de 2006 (f.33), es admitida la demanda incoada, ordenándose el traslado al Procurador de la Administración, para la emisión de concepto; y a la entidad requerida, a efectos de rendir el informe explicativo de conducta, contemplado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

I-ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto administrativo que se impugna, está representado por la Resolución N° DAL-019-RA-06 de 16 de febrero de 2006, cuya parte resolutiva estableció lo siguiente:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° D.N.516-04 de 30 de noviembre de 2004, expedida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria.

SEGUNDO: Autorizar al señor J.M.M., con cédula de identidad personal N° 9-95-222 para que efectúe el traspaso de los derechos posesorios a la señora ERCINDA HO NÚÑEZ con cédula de identidad personal N° 9-38-576.

TERCERO:Autorizar a la señora ERCINDA HO NÚÑEZ para que realice la solicitud de adjudicación de la parcela de terreno ubicado en el corregimiento de La Colorada, distrito de Santiago, provincia de Veraguas.

...

Con el acto administrativo en comento, se agotó la vía gubernativa, en virtud de lo cual, la parte actora decide sujetarlo a la jurisdicción contencioso administrativa, con una demanda de plena jurisdicción, sujeta a análisis por esta Corporación Judicial.

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    La parte actora solicita de esta Sala, le sean concedidas las siguientes declaratorias:

    PRIMERO: Que es ilegal y por tanto nula, la Resolución N° DAL-019-RA-06 de 16 de febrero de 2006, emitida por el Ministro de Desarrollo Agropecuario mediante la cual se revocó la Resolución N° D.N.516-04 de 30 de noviembre de 2004, emitida por la Reforma Agraria, Región 2 de Veraguas.

    SEGUNDO: Que se deja sin efectos, la Solicitud de Autorización y el traspaso de derechos posesorios realizado en Formulario de traspaso de 31 de agosto de 1993 por el señor J.M.M. a favor de ERCINDA HO NÚÑEZ, respecto del globo de terreno de 0 hectáreas + 5436.01 m2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle de tierra; SUR: A.A., A.S., I.M.; ESTE: Libertador Mojica y OESTE: U.N., situado en el corregimiento de La Colorada del distrito de Santiago, provincia de Veraguas, que fue presentado dentro del trámite de Solicitud de Adjudicación a T.O. del referido globo, por J.M. mediante el Formulario de Solicitud N° 9-9899 de 25 de septiembre de 1992.

    TERCERO: Que se AUTORIZA a J.M.M., con cédula N° 9-95-222, para que continúe con los trámites de adjudicación a título oneroso del globo de terreno descrito en la declaración anterior, N° 9-9899 en la Reforma Agraria, Región 2 de la provincia de Veraguas.

    III.HECHOS Y OMISIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

    Al interponer la demanda, quien recurre la ha cimentado en los siguientes argumentos:

    PRIMERO: Mediante la Solicitud N° 9-9899 de 25 de septiembre de 1992, el señor J.M.M. solicitó a la Dirección General de la Reforma Agraria, Sección 2 de la provincia de Veraguas, que se le adjudicase una parcela de terreno estatal de aproximadamente 0 has. + 5436-01 m2, ubicada en el corregimiento de La Colorada, del distrito de Santiago de la provincia de Veraguas. (fojas 1, 2).

    SEGUNDO: En el Acta de Inspección Ocular de 4 de agosto de 1993, (fojas 5), levantada por el Inspector de Tierras de la Oficina de la Reforma Agraria, Región N° 2, éste dejó constancia de que la parcela solicitada por J.M.M. estaba cultivada en Grama, que tenía cerca de 4 cuerdas de púas con etacas vivas, que no había oposición de terceros, que no había trabajadores de otras personas y que cumplía la función social, con una ocupación de 12 años.

    TERCERO: Mediante formulario de 31 de agosto de 1993, J.M.M. solicitó a la Reforma Agraria autorización para traspasar a favor de E.H.N. los derechos posesorios que poseía sobre el globo de terreno anteriormente descrito que había solicitado en adjudicación en el año 1992. (foja 7).

    CUARTO: Mediante memorial de 12 de noviembre de 2002, el señor J.M.M. otorgó poder a la L.A.R.S. (fojas 18) para que interpusiera desistimiento de la solicitud de traspaso antes descrita, lo cual ésta hizo el 15 de noviembre de 2002, (fojas 19) para lo cual indicó que desistía del referido traspaso debido a la falta de pago por parte de Ercina Ho Núñez de parte del precio acordado.

    QUINTO: Mediante memorial de 12 de abril de 2004, (fojas 23), el L.M.S., nuevo apoderado legal del mismo señor J.M.M., reiteró la solicitud de que se dejara sin efecto el traspaso de los derechos posesorios que éste había hecho a favor de la señora E.H.N., y aportó con este memorial el documento firmado por J.M.M. y Ercinda Ho Núñez, en donde aparece constancia de que J.M.M. había recibido el 31 de agosto de 1993, la suma de mil balboas como abono a la compra del terreno objeto de la controversia.

    SEXTO: Que junto con memorial presentado el 14 de junio de 2004, el abogado del señor J.M.M. aportó a la Reforma Agraria, Región 2 de Veraguas, documento original firmado por la señora E.H.N. (fojas 38), en el cual aparrece expresado que esta señora reconoce que el señor M. le devolvió a esta señora la suma de B/.8,000.00, y en el que ella misma pedía a la Reforma Agraria que dejase sin efecto la compra venta de los derechos posesorios que le hizo el señor M., y autorizaba al señor M. a que continuase con los trámites de titulación del globo de terreno objeto de la disputa, que originalmente había solicitado el señor M.. (fojas 37 y 38).

    SÉPTIMO: Mediante providencia N° 292 de 21 de junio de 2004, la Reforma Agraria abrió el proceso a pruebas. (fojas 41) y se practicaron pruebas testimoniales e inspección ocular, (del 1° de julio al 17 de agosto de 2004), aducidas por el abogado de Ercinda Ho Núñez, en cuya práctica sólo este abogado participó, sin que el mismo advirtiese en forma alguna a la Reforma Agraria que el documento de fojas 38, antes descrito, era espúreo o falso. (fojas 41 a 58).

    OCTAVO: En escrito...

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