Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, actuando en representación de METALES PRECIOSOS PANAMÁ, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que la SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA declare que es nula, por ilegal, la resolución N°01-2006 de 23 DE ENERO DE 2006, expedida por el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ.

Habida cuenta de la demanda impetrada por la sociedad recurrente, mediante Providencia de 8 de junio de 2006, este TRIBUNAL admite la demanda impetrada por la firma forense Morgan & Morgan e igualmente, corre traslado al rector de la Universidad de Panamá, para que rinda un informe explicativo de conducta, dentro del término de cinco (5) días, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946 y al Procurador de la Administración para que representación de la administración pública conteste la demanda bajo examen, en el mismo término, en atención a lo prescrito en la Ley 38 de 31 de julio de 2000 que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el procedimiento administrativo general y dicta disposiciones especiales.

Ahora bien, antes de entrar a valorar el libelo in examine y,emitir concepto sobre el petitum de la sociedad Metales Preciosos Panamá, S.A. a través de sus representantes judiciales M. &M., esta MAGISTRATURA considera necesario en atención a las normas contenidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, reformada por las leyes 33 de 11 de septiembre de 1946 y 39 de 17 de noviembre de 1954, en concordancia con los artículo 625 y 665 del Código Judicial, correlacionados con el artículo 470 del Código ut supra, realizar un ligero recorrido, a fin de establecer, si en efecto, la precitada solicitud cumple con los requisitos de Ley. En consecuencia, encontramos al consultar las disposiciones señaladas, que se verifica los requerimientos exigidos por las normas valoradas frente a la manifestación de las pretensiones de la sociedad demandante.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto administrativo impugnado es la resolución N°01-2006 de 21 de marzo de 2006 por la cual se deja sin efecto la resolución N°54-2005, de 24 de octubre de 2005 y se procede a resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa LEO SPORT, S. A., dentro del Acto Público de la Solicitud de Precios N°42-2005. En consecuencia, la resolución en comento, proferida por el rector de la Universidad de Panamá, resuelve:

"(...)

PRIMERO

DEJAR SIN EFECTO la Resolución N°54-2005, de fecha 24 de octubre de 2005.

SEGUNDO

ADJUDICAR la Solicitud de Precios N°42-2005/1 Convocada a la empresa LEO SPORT, S.A., por haber presentado el menor precio propuesto y de acuerdo al Informe de Análisis Dictamen N°1853-G de fecha 12 de octubre de 2005, del Instituto Especializado de Análisis.

TERCERO

La presente Resolución agota la vía gubernativa.

(...)"

  1. ARGUMENTO DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDANTE

    La representación judicial de la parte actora formula pretensión consistente en una petición dirigida a la SALA TERCERA que, previo cumplimiento de los trámites de rigor, expresa el letrado del foro en defensa de Metales Preciosos Panamá, S.A., se declare ilegal y, consecuentemente nula, la resolución N°01-2006 dictada por el rector de la Universidad de Panamá el 23 de enero de 2006, dentro del acto público de la Solicitud de Precios N°42 de 2005 que celebró la Universidad de Panamá.

  2. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO

    En el libelo de demanda a fojas 56 y 57 del cuaderno judicial, la demandante solicita como medida cautelar y conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 que la SALA ordene la inmediata suspensión de los efectos de la Resolución N°01-2006, hasta tanto se resuelva el recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción, para evitar, según sostiene el apelante, evidentes perjuicios que podría acarrear el hecho de que la resolución surta sus plenos efectos. En consecuencia, mediante resolución de 25 de mayo de 2006, la SALA TERCERA después de evaluar el mérito de la suspensión temporal pedida por la sociedad demandante, señala que, la línea jurisprudencial sistemática es que es una medida discrecional que puede adoptar, si con ello, evita un perjuicio patentemente grave (periculum in mora) o una infracción manifiesta al ordenamiento legal. En este sentido, dejó claramente establecido, lo siguiente:

    "(...) y la Jurisprudencia de esta Sala es reiterativa al expresar que no basta con solo enunciar, sino que, tal y como es señalado por el D.E.M.M., en su obra "Legislación Contenciosa Administrativa Actualizada y Comentada", sea explicada en forma pormenorizada y específica en que consisten o pueden consistir los perjuicios, acompañado incluso pruebas para demostrar lo que afirma.

    Sin perjuicio de las razones expresadas, que por sí solas son suficientes para no acceder a la suspensión provisional, la Sala advierte que los supuestos perjuicios graves invocados por el recurrente no fueron idóneamente acreditados con la demanda. (...)"

    Por todo lo anterior, señala la SALA que, no accede a la solicitud de suspensión provisional solicitada por la firma forense Morgan & Morgan, actuando en nombre y representación de la sociedad Metales Preciosos Panamá, S. A.

  3. HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA PRETENSIÓN

    La sociedad demandante a través de su apoderado judicial, fundamenta su petitum en base a los siguientes hechos u omisiones (Cfr. fojas 49 a 53 del cuaderno judicial) de mayor relevancia que endilga el impugnador del acto administrativo relacionado con la resolución N°01-2005 de 23 de enero de 2006 proferida por el rector de la Universidad de Panamá, cuales son:

    "(...)

TERCERO

Dentro del pliego de cargos o formulario de propuesta para la solicitud de precios, expresamente se solicitud a los proponentes anexar a su propuesta COPIA DEL PACTO SOCIAL.

CUARTO

Conforme consta en el ACTA No.48-05 concerniente a la Solicitud de Precio No.42/2005 I Convocatoria por "12000 medallas de graduación", el día 28 de septiembre de 2005 se dio inicio a la apertura de la solicitud mencionada requerida por la Dirección de Protocolo y Ceremonial Universitario.

QUINTO

En ese acto a que se refiere el hecho anterior, que fuera presidido por la Mgtra Rayaza Young, se procedió a la apertura de los sobre a las 10 de la mañana, con los siguientes proponentes. METALES PRECIOSOS PANAMÁ, S.A., L.S., S.A. y VANJI, S.A.

SEXTO

Conforme consta en el mismo aca que atesta lo sucedido en el acto mencionado en el hecho anterior, sobre la empresa LEO SPORT, S.A., distinguida al final del acta mencionada con un doble asterisco (**), se dejó establecido que "No adjuntaron copia del Pacto Social y el precio unitario no está legible."

...

NOVENO

Cabe destacar que en el recurso de reconsideración que interpuso LEO SPORT, S.A. contra la Resolución No.54-2005, dictada por el Rector de la Universidad de Panamá, se evidencia...

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