Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.M. actuando en representación de HELLO KITTY, INC., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 296 de 21 de septiembre de 2007 emitida por el Viceministro de Industrias y Comercio.

  1. DEL ACTO IMPUGNADO.

    A través de la resolución atacada de ilegal, el Viceministro de Industrias y Comercio, revocó el Resuelto No. 4179 de 9 de marzo de 2007 de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) y le ordenó a la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial, la continuación del trámite de la solicitud de registro de la marca denominada DISEÑO, con la solicitud No. 156809-01, para ampar productos comprendidos en la clase 10, de la empresa Sanrio Company, Ltd. (fs. 1-5).

    Agotada la vía gubernativa, el demandante recurre a la Sala advirtiendo la ilegalidad de la Resolución N° 296-2007, por considerar que infringe los artículos 792 del Código Judicial; 91 (numeral 9), 105 y 163 de la Ley 35 de 10 de mayo de 1996.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    El recurrente sostiene que se ha vulnerado el artículo 792 del Código Judicial, referente a la incorporación de pruebas al proceso; porque el material probatorio presentado por la empresa Sanrio Company, Ltd., no debió ser valorado por el Viceministro de Industrias y Comercio en la medida que fueron aportadas durante el trámite del recurso de reconsideración.

    De igual manera, estima que se ha transgredido el artículo 91, numeral 9 de la Ley 35 de 10 de mayo de 1996 que dispone que no pueden registrarse marcas idénticas, semejantes o parecidas a otras o en trámite de registro por otra persona; porque la sociedad HELLO KITTY, INC., había presentado con anterioridad a la sociedad extranjera Sanrio Company, Ltd., la solicitud de registro de marca mixta: Hello Kitty y Diseño para amparar productos clase 10.

    En lo que respecta al artículo 105 de la Ley 135 de 1996, que establece que en caso de determinarse que la solicitud de marca presentada incurre en una prohibición legal, deberá procederse a rechazar el registro solicitado; asevera ha sido vulnerado, ya que el Viceministro de Industrias y Comercio, accedió a la petición de Sanrio Company, Ltd., a pesar de existir una prohibición para ello, por razón de la petición de registro previamente formulada por H.K., Inc.

    Finalmente, arguyó que el artículo 163 de la Ley 135 de 1996, sostiene que el recurso de apelación de las resoluciones que dicte la Dirección General del Ingresos se surtirá ante el Ministro Comercio e Industrias. Por tanto, el funcionario que suscribe el acto impugnado carecía de facultades para emitirlo, y al ordenar la continuación del registro de marcas presentada por la sociedad Sanrio Company, Ltd., desconoció la facultad de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial de negar un registro marcas cuando se incurra en una prohibición legal.

    Conocidos los argumentos que fundamentan la demanda de la parte actora, pasamos a estudiar el informe de conducta que fuese remitido por el Viceministro de Industrias y Comercio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 135 de 1943.

  3. INFORME DE CONDUCTA.

    El funcionario demandado, a través de Nota DVIC-No. 055-08 de 29 de febrero de 2008, narró en forma detallada los hechos que originan la emisión del acto impugnado y finaliza su escrito pidiendo a la Sala que no acceda a las pretensiones de la parte actora.

    En este sentido, afirma que el estudio minucioso del expediente instaurado por la Dirección General del Registro de la Propiedad Intelectual, para el registro de la marca Hello Kitty y Diseño No. 14680 de 17 de noviembre de 2005, refleja que Sanrio Company Ltd., es el titular de la marca Hello Kitty y Diseño. Por tanto, no es posible permitirle a la empresa demandante que registre la marca Hello Kitty y Diseño, en clase 10.

    Respalda su postura en la Sentencia No. 60 de 1 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Octavo de Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá, que fuese confirmada por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el 30 de enero de 2006; toda vez que ambas resoluciones reconocen a Sanrio Company Ltd., como titular de la marca Hello Kitty y Diseño, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR