Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.O.G. en representación del señor A.A.C., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que la Resolución N° 8 del 23 de enero de 2007 emitida por la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro, sea declarada nula, por ilegal, al igual que su acto confirmatorio; y como consecuencia de lo anterior, se restituya al demandante al cargo docente que venía desempañando y se le paguen sus salarios caídos.

ANTECEDENTES

En los hechos que fundamentan la demanda se señala que el señor A.A.C., laboraba como profesor de Construcción en el Instituto Profesional y T.J.B.D., cuando luego de la denuncia de seis estudiantes la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro dispuso abrir una investigación disciplinaria, mediante proveído de 7 de abril de 2006, y emitir la Resolución N°36 de 8 de noviembre de 2006 en la cual dispone suspenderlo del cargo, formulándole cargos mediante providencia de 4 de diciembre de 2006, a la cual contesto en tiempo oportuno.

Sostiene que se le endilgaron cinco faltas de las cuales solo dos dan lugar a destitución, y que las misma no fueron comprobadas, por lo que resulta excesivo aplicar la sanción de destitución, al que en efecto se aplicó mediante Resolución N°8 de 23 de enero de 2007, por la Directora Regional de Educación de Panamá Centro, aplicando el Reglamento Interno para funcionarios administrativos, el cual no era materia aplicables, sino la Ley Orgánica de Educación y el Decreto N°618 de 9 de abril de 1952.

Agrega que el proceso disciplinario está viciado de nulidad toda vez que debió realizarse por el superior jerárquico inmediato del docente , como lo establece el artículo noveno del Decreto N°539 de 29 de septiembre de 1951, a parte de que no es facultad de la Directora Regional de Educación destituir a ningún docente, facultad exclusiva del Organo Ejecutivo.

El demandante, sustenta que interpuso en tiempo oportuno recurso de reconsideración con apelación en subsidio. Resuelto el recurso de apelación por el Ministro de Educación, mediante Resolución N°453 de 12 de octubre de 2007, se modifica la Resolución N°8 de 23 de enero de 2007 y se ordena el traslado del P.A.. Sin embargo, se señala que ambas resoluciones son nulas por ilegales.

El actor considera que la actuación del las autoridades del Ministerio de Educación violenta de manera directa las siguientes normas:

· Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación

Artículo 197. Las resoluciones de los directores de escuela primaria requieren para su validez la aprobación de los Inspectores provinciales, las de éstos y las de los directores de escuela secundaria, la del Ministerio de Educación. En todos los casos el interesado puede pedir al Ministerio de Educación la revisión de los actuado. La pena de destitución sólo puede aplicarla el Órgano Ejecutivo.

· Decreto N° 539 de 29 de septiembre de 1951

ARTÍCULO SÉPTIMO. Las atribuciones para imponer sanciones disciplinarias corresponden a los Directores de las Escuelas, a los Inspectores Provinciales...

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