Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., actuando en representación de Y.Y.G.R., ha presentado demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare, nulo por ilegal, el Resuelto de Personal No. 054 de 26 de septiembre de 2006, dictado por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia.

La parte actora solicita además, que se ordene al Ministerio de Gobierno y Justicia, que le otorgue a la señora G.R. el ascenso al cargo de M. y se haga efectivo el pago de los salarios dejados de percibir desde el 26 de diciembre de 2006 hasta la fecha de su restitución.

DEL ACTO ACUSADO Y DEL FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

Por medio del Resuelto N° 054 de 26 de septiembre de 2006, quien presidía el Ministerio de Gobierno y Justicia, resolvió pasar a la señora G.R. "al retiro del servicio activo, con cincuenta y cinco por ciento (55%) del último sueldo devengado, después de haber cumplido veinte años de servicios consecutivos".

A juicio de la recurrente, el acto demandado vulnera el contenido de los artículos 8, 74, 99 y 123 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997; 33, 34, 35, 51, 56, 71, 97, 99, 125 (numerales 13 y 15) y 133 (numeral 15) del Decreto Ejecutivo No. 204 de 3 de septiembre de 1997; 1, 183 (literal c), 365 (literal c), 371 (literal b) del Decreto Ejecutivo No. 172 de 29 de julio de 1999; 34, 36, 52 (literales 4 y 2) de la Ley 38 de 31 de julio de 2000; 46 y 47, 89 y 80 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997.

El apoderado judicial de la parte actora, estima que las referidas normas han sido transgredidas por la autoridad demandada, toda vez que no le otorgó a la señora GOFF el ascenso que le correspondía desde el mes de diciembre del año 2006. Por el contrario, pese a su buen desempeño como agente de la Policía Nacional decidió pasarla al retiro del servicio activo con el cincuenta y cinco por ciento (55%) del último salario devengado por recomendación de la Junta Disciplinaria Superior.

Afirma, que la supuesta conducta deficiente que se le atribuye a su representada, no se comprobó y ante ello se han desconocido las normas que establecen los principios éticos de los servidores públicos y demás disposiciones concernientes a las acciones de personal aplicables a los funcionarios de la Policía Nacional.

En este sentido, sostiene que la Capitán GOFF en ningún momento utilizó a otro agente en funciones para una posición remunerada; sino que hizo uso de la facultad que tenía para ordenar traslados y rotaciones de las unidades que conformaban la sección de operaciones de tránsito de Panamá oeste de un grupo a otro, de acuerdo a las necesidades del servicio.

Categóricamente, precisa la demandante que no podía esperar que sus superiores le dieran las órdenes de organización del personal, toda vez que su responsabilidad era resolver las situaciones del tránsito que se dieran en el área antes mencionada. Agrega, que su prioridad era asignar "un agente en servicio de forma momentánea" hasta que ubicara a una unidad libre, con miras a salvaguardar la propiedad, evitar accidentes, proteger a los peatones ante la existencia de una parada de buses concurrida por personas de todas las...

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