Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.A.B.M., actuando en representación de ARNULFO FLORES ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 003-06 de 6 de marzo de 2006 dictada por el Gerente General de la Zona Libre de C. y su acto confirmatorio.

Como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad del acto, solicita en libelo que se ordene el reintegro del señor FLORES al cargo de oficinista de personal II y el pago de los salarios dejados de percibir desde su separación del cargo.

  1. DEL ACTO IMPUGNADO.

    Mediante la resolución atacada de ilegal, la autoridad demandada, destituyó al señor ARNULFO FLORES de la posición No. 183 que desempeñaba en la Dirección Administrativa, Departamento de Personal y P. de la Administración de la Zona Libre de Colón, por infringir el literal d) del artículo 122 del Reglamento Interno de Personal.

    La inconformidad con la decisión adoptada, motiva al administrado a interponer el recurso de reconsideración, que fuese resuelto a través de la Resolución No. 105-06 de 27 de marzo de 2006, manteniendo en todas sus partes el acto original.

    El agotamiento de la vía gubernativa y la interposición de la presente demanda en tiempo oportuno, nos permite entrar a analizar el fundamento de la acción contenciosa ejercida ante esta Sala.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    La acción de personal consistente en la imposición de la sanción disciplinaria más grave, por parte del Gerente General de la Zona Libre de Colón, en detrimento del señor A.F., a juicio del licenciado B. vulnera los artículos 106 y 122 del Reglamento de Personal de la Administración de la Zona Libre de Colón que disponen lo siguiente:

    "Artículo 106. Las sanciones disciplinarias aplicables de acuerdo con la gravedad y la reincidencia de las faltas, son: amonestación oral en privado, amonestación escrita, multa, descuento, suspendido, descenso o rebaja de categoría y despido o destitución del cargo".

    Artículo 122: Se decretará la destitución de un servidor público cuando medien las siguientes causales:a...b...c...ch... d. Por conducta desordenada e incorrecta que ocasione perjuicio al funcionamiento o al prestigio de la organización donde labora.

    ..."

    En cuanto a la primera disposición citada, asevera el recurrente, que fue desconocida por quien gerenciaba la Zona Libre de C., porque la sanción que se aplicó al señor FLORES no era proporcional con la falta cometida. Al respecto, agregó que el prenombrado no era...

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