Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados R. y R. quien actúa en representación de A.I.G.D.C. ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal la Resolución No. 22847 de 28 de septiembre de 2006, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, así como el acto confirmatorio .

Se solicita además que a consecuencia de la declaración anterior, se declare que la Caja de Seguro Social se encuentra obligada a seguirle pagando, desde la fecha en que fue suspendida y en forma vitalicia, a la señora G. de C., pensión de viudez de acuerdo al monto que se le pagó originalmente en su condición de viuda inválida del asegurado J.E.C.G. (q.e.p.d.).

  1. ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO:

Mediante la resolución impugnada la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social resolvió no acceder a la solicitud de prórroga de pensión de sobreviviente formulada por la señora A.I.G.D.C., por no cumplir con los requisitos estipulados en el Artículo 56-B de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. (ver foja 1 del expediente).

La precitada decisión fue confirmada mediante las resoluciones No. 5580 de 29 de marzo de 2007, expedida por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social y 40,146-2007-J.D. de 4 de diciembre de 2007, expedida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. (ver fojas 2 y 3 del expediente).

NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN:

La parte actora considera que la resolución impugnada viola lo dispuesto en el artículo 56-B del Decreto Ley No. 14 de 1954 (Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social), subrogado por el artículo 42 de la Ley 30 de 1991.

Señala la parte actora que la precitada norma legal "...le concede el derecho a la viuda inválida a seguir percibiendo en forma vitalicia la pensión de sobreviviente, una vez expirado el período inicial de cinco (5) años, que esa norma establece para la percepción de la pensión de sobreviviente que corresponde a la viuda del asegurado" (ver foja 9 del expediente).

Estima que la norma legal invocada ha sido violada en forma directa, por omisión, ya que no fue aplicada a un supuesto de hecho en que se requería de tal aplicación.

Argumenta que al término de los primeros cinco (5) años de percibir la pensión de sobreviviente, la parte actora se encontraba en condición de inválida, tal como lo demuestran sus antecedentes médicos y su expediente, en el que constan los distintos tipos de enfermedad que padecía y padece y que han originado tal condición de invalidez.

El no reconocimiento de la pensión de sobreviviente en condición de renta vitalicia, implica una denegación a los derechos de la señora G. de C..

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA:

La Caja de Seguro Social mediante Oficio DNPE-N-59-08 recibido en la Secretaría de la Sala Tercera el día 22 de mayo de 2008, rindió informe en relación a la demanda presentada, manifestando que la demanda promovida carece de fundamento legal, ya que las actuaciones administrativas de la Comisión de Prestaciones y de la Junta Directiva se enmarcaron dentro de los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley N° 14 de 27 de agosto de 1954, vigente en su momento y las normas que lo reglamentan.

Señala la autoridad demandada que el 8 de marzo de 2006, la señora A.I.G. de C. presentó solicitud de prórroga de la pensión de sobreviviente, alegando que desde antes de la muerte de su esposo, se encontraba padeciendo problemas de salud, por lo que tuvo que dejar el trabajo.

Dado lo anteriormente planteado por la señora G. de C., la Comisión Médica Calificadora de Invalidez por enfermedad común procedió a evaluarla y mediante informe médico fechado 16 de agosto de 2006 se determinó que...

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