Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ actuando en virtud de poder especial otorgado por la sociedad EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN METRO-OESTE, S., ha presentado escrito de APELACIÓN de la resolución de fecha 14 de abril de 2009 que admite y corre en traslado la demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción promovida por BAHÍA LAS MINAS, CORP. en contra de la Resolución AN No.2195-Elec de 13 de noviembre de 2008 y la Resolución AN No.2293-Elec de 29 de diciembre de 2008., ambas proferidas por la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ASEP).

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día cuatro (04) de marzo de 2009.

Que el día veintitrés (23) de junio del año en curso se notificó por medio de memorial visible a foja 246, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S. representada por la firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ , quien anunció apelación el día 25 de junio, sustentó su recurso el día 30 de junio y la actora se opuso al mismo el día 08 de julio del mismo año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1132 y subsiguientes del Código Judicial por lo que se entiende que el recurso a sido presentando, sustentando y objetado en tiempo.

En lo medular del escrito de apelación, señalan que las dos demandas entabladas tienen como objeto el restablecimiento del mismo derecho subjetivo que se dice violado, es decir, el resarcimiento económico de las supuestas pérdidas que BAHÍA LAS MINAS aduce ha sufrido por la ejecución de los contratos iniciales a raíz de la expedición de las Resoluciones JD-1929 y JD-1700.

Que en vista de que las dos demandas, las partes y los hechos son los mismos; y la primera demanda se encuentra aún pendiente, se ha producido la figura de la litispendencia.

Finaliza señalando que, en el remoto caso de prosperar ambas demandas, se daría lugar a un doble pago por el mismo concepto por lo que solicita a la Sala revoque la Resolución de fecha 14 de abril de 2009 y en consecuencia, se rechace de plano la presente demanda, ordenando así el archivo del expediente.

Por otro lado, la opositora sostiene que la apelante (EDEMET) cae en la confusión al entender que la pretensión del proceso contencioso administrativo promovido por BAHÍA LAS MINAS, CORP. contra la Resolución JD-1700, por una parte, y la pretensión del proceso contencioso administrativo promovido por...

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