Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Noviembre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lic. Á.M., actuando en representación de T.A.C.R., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, ante esta Superioridad, a fin que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 445-02 de 3 de mayo de 2002, Resolución R.P. 816-2004 de 18 de agosto de 2004, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja del Seguro Social y la Resolución N° 39,120-2006-J.D. de fecha 5 de octubre de 2006, dictada por la Junta Directiva de la Caja del Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTOS DEL DEMANDANTE

Refiere el demandante que en los actos demandados no se tomó en cuenta que la incapacidad producto de la afectación que padece T.C. es una incapacidad total permanente para el trabajo, habida cuenta que tiene dermatitis en la piel que se altera cada vez que labora, lo cual lo incapacita por varios meses, además que padece de faringitis producida por los químicos.

Agrega el demandante que los actos acusados infringen los artículo 5, 23, 24, 25 y 26 del decreto de Gabinete N° 68 de 1970, estos dos últimos modificados por la Ley 51 de 2005, toda vez que no se tomaron en consideración la gravedad del padecimiento de T.C., sus componentes biológicos, psíquicos y sociales, que lo impiden laborar en las plantaciones bananeras, por lo que debió otorgársele una indemnización como incapacidad laboral permanente y no una ínfima indemnización que no compensa el hecho que no puede laborar por razón de los químicos utilizados en el trabajo.

Posterior a la presentación de la demanda, el Lic. Á.M. presentó escrito de corrección de demanda, la cual fue admitida por el Magistrado Sustanciador mediante Auto de 17 de enero de 2007. La corrección de la demanda consistió más que todo en que el demandante considera que además de las normas antes mencionadas, también se violó el artículo 27 del Decreto de Gabinete en comento, en el sentido que a pesar que su representado tiene una incapacidad total y permanente para realizar trabajos, la indemnización otorgada no se corresponde con tal hecho.

INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Licda. E.R., P. de la comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, rindió informe de conducta indicando que el señor T.C. fue evaluado por diferentes comisiones médico calificadoras, tanto en primera como en segunda instancia, y todos han coincidido en que la incapacidad para el trabajo del asegurado ha disminuido en un 20%, por lo que la actuación de la Caja de Seguro Social, se ha hecho con apego a las normas que regulan las pensiones en el seguro de Riesgos Profesionales, específicamente los artículo 29 y 60 del Decreto de Gabinete N° 68 de 1970.

Agrega que para poder que se le otorgue al asegurado una pensión total y permanente se requiere que el mismo presente una incapacidad para el trabajo absoluta, es decir que no pueda realizar ningún trabajo, de conformidad con el artículo 23 de citado Decreto de...

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