Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Noviembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor R.S.T., a través de la representación judicial del Licenciado C.A.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No.006 del 6 de julio de 2009, emitido por el Presidente de la ASAMBLEA NACIONAL, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión.

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día veintisiete (27) de octubre de 2009.

En ese sentido, nuestra legislación contencioso-administrativa establece como requisito indispensable para acudir ante ésta Sala que la demanda se presente conjuntamente con una copia autenticada, en la cual sea visible la notificación del acto impugnado.

Haciendo un breve recorrido al expediente de marras vemos que la parte actora aportó como pruebas, entre otras, una copia del Resuelto No.006 de 06 de julio de 2009 (acto impugnado, visible a foja 1) y una copia de la Resolución No.002 de 11 de agosto de 2009 emitida por el Consejo de Carrera del Servicio Legislativo, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Apelación contra la anterior resolución (acto confirmatorio, visible a foja 2 y 3).

Ahora bien, verificando cada una éstas piezas procesales salta a la vista, que la copia del acto impugnado se encuentra presente en el expediente de forma simple. Y que, aún cuando la copia del acto confirmatorio, es decir, la resolución dictada por el Consejo de Carrera del Servicio Legislativo, se encuentra debidamente autenticada, esto no es óbice para omitir presentar la copia del acto principal en debida forma.

En torno al tema, ésta Superioridad se ha pronunciado en reiteradas ocasiones. A manera de ejemplo, citamos un extracto de las siguientes resoluciones:

Auto fechado 29 de septiembre de 2008

"... cabe señalar, que si bien la Ley 135 de 1943, como ley especial, rige sobre los negocios que se ventilan ante esta Superioridad, no hay que perder de vista que el Código Judicial debe ser aplicado de manera supletoria para aquellas situaciones en el proceso que no son reguladas por la ley contenciosa. De ahí que, en materia probatoria es aplicable lo dispuesto por el artículo 833 del Código Judicial, que establece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR