Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Noviembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La sociedad denominada FINCAP, S.A. a través de la representación judicial de la firma forense Consultorías Legales, Trámites Judiciales y Asociados, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.267 de 23 de marzo de 2007, emitida por el Director del FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL (FIS), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión.

Vemos entonces que, junto con la demanda presentan una copia autenticada de la Resolución No.267 de 23 de marzo de 2007, con su respectiva notificación y una copia autentica de la Resolución No.127 de 26 de agosto de 2009 emitida por el Director del FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL (FIS) por la cual se niega el Recurso de Reconsideración incoado en contra de la anterior resolución.

Sin embargo, observa éste Juzgador que no consta que la parte actora haya agotado la vía gubernativa, pues, la copia presentada de la Resolución No.127 que resuelve el recurso de reconsideración en su parte resolutiva señala lo siguiente:

"PRIMERO: No se admite el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto por la firma Consultoría Legales, Trámites Judiciales y Asociados apoderados judiciales del señor R.H., por extemporáneo e inoportuno." (el subrayado es de la sala).

Recordemos que el agotamiento de la vía gubernativa es un presupuesto esencial para acudir ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, y la Ley 38 de 2000 en su artículo 200 contempla los supuestos en que se configura, siendo los siguientes:

1-Transcurra el plazo de dos meses sin que recaiga decisión alguna sobre cualquier solicitud que se dirija a un funcionario o autoridad, siempre que dicha solicitud sea de las que originan actos recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa;

2-Interpuesto el recurso de reconsideración o apelación, señalados en el artículo 166 se entiende negado, por hacer transcurrido un plazo de dos meses sin que recaiga decisión sobre él;

3-No se admita al interesado en el escrito en que formule una petición o interpongo el recurso de reconsideración o el de apelación, señalados en el artículo 166, hecho que deberá ser comprobado plenamente;

4-Interpuesto el recurso de reconsideración o el de apelación, según proceda, o ambos, éstos hayan sido resueltos.

De lo...

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