Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Noviembre de 2009

PonenteNelly Cedeño De Paredes
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados Bernal & Asociados, actuando en representación de FERTITEC S.A., ha interpuesto formal Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución 219-04-564 de 26 de agosto de 2008, emitida por el Administrador Provincial de Ingresos, Provincia de Chiriquí, y los actos confirmatorios; y para que se hagan otras declaraciones.

De igual modo, se solicita la Suspensión Provisional de los efectos de la Resolución 219-04-564 de 26 de agosto de 2008 en lo relativo a su punto tercero, tal y como se lee a foja 13 reverso del presente expediente, la cual, en su parte resolutiva establece lo siguiente:

"PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta (CAIR), que aparece en la Declaración Jurada de Rentas para el período fiscal 2007 del contribuyente FERTITEC S.A.con R.U.C. 64859-20-359275, representada legalmente por A.F., con cédula de identidad personal N° 4-144-159, con dirección fiscal en San Pablo, Distrito de D., Provincia de Chiriquí, ya que el adicionarle ingresos por B/.90,030,00, como no exentos, se determinó una tasa efectiva de 30%.

SEGUNDO

INFORMAR al contribuyente FERTITEC S.A., lo siguiente:

2.1 Que el impuesto sobre la Renta de su Declaración jurada de Rentas correspondientes al período fiscal 2007 debe ser pagado conforme al método CAIR.

2.2 Que el impuesto Estimado de su Declaración Estimada de Renta para el período fiscal 2008 debe ser pagado conforme al método CAIR; y

2.3 Que la Dirección General de Ingresos se reserva el derecho de fiscalizar sus operaciones para corroborar que cumplan con las disposiciones de la Ley 6 de 2005 y el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, así como las demás disposiciones fiscales vigentes.

Tercero

REMITIR al Departamento de Cuenta Corriente de la Dirección General de Ingresos copia de la presente Resolución, siempre y cuando la misma se encuentre debidamente ejecutoriada, para que se aplique en la cuenta corriente del contribuyente".

La solicitud de suspensión del acto administrativo hoy atacado fue sustentado en los siguientes términos:

Respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, ante el derecho a pagar el impuesto sobre la renta según el método tradicional para el período fiscal 2007 que tiene nuestra cliente y frente al peligro de tener que pagar una suma superior a esta durante el tiempo...

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