Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Noviembre de 2009

Número de expediente551-06
Fecha20 Noviembre 2009

VISTOS: La firma A., C., G. &L., actuando en representación de CONSTRUCTORA URBANA S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que la S. declare que es nula, por ilegal, la Resolución N°8 de 11 de mayo de 2006, emitida por el Consejo Municipal del Distrito de Chagres y para que se hagan otras declaraciones. Previo a la admisión de la demanda, quien recurre solicitó suspensión provisional de los efectos de la Resolución N°8 de 11 de mayo de 2006, solicitud a la que accedió la S. en resolución de 18 de mayo de 2007. La demanda fue admitida en providencia de cinco (5) de julio de 2007, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la demanda al Presidente del Consejo Municipal del Distrito de Chagres y al Procurador de la Administración (fs. 273 a 278 - 281). ACTO IMPUGNADO El acto administrativo impugnado está contenido en la Resolución N°8 de 11 de mayo de 2006, emitida por el Consejo Municipal del Distrito de Chagres, que dice: RESOLUCIÓN N°8 (11 DE MAYO DE 2006) "POR EL CUAL SE LE HACE EL ALCANCE IMPOSITIVO CORRESPONDIENTE AL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE CAMINO PALMAS BELLAS-SALUD-RIO INDIO" A LA CONSTRUCTORA URBANA, S.A. (CUSA). QUE LA EMPRESA CONSTRUCTORA URBANA, S.A., (CUSA) ADEUDA AL MUNICIPIO DE CHAGRES LA SUMA DE B/.168,000.00 (MIL (SIC) CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BALBOAS CON 00/100) EN CONCEPTO DE IMPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL CAMINO PALMAS BELLAS-SALUD-RIO INDIO. QUE DICHO IMPUESTO ES EL RESULTADO DEL CALCULO DEL 2% ESTABLECIDO EN EL REGIMEN IMPOSITIVO CORRESPONDIENTE AL VALOR TOTAL DE LA OBRA, QUE ES POR LA SUMA DE B/8,400,000.00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100), CONFORME AL ACUERDO MUNICIPAL N°1 de 4 de enero de 2006. CONTENIDO EN LA GACETA OFICIAL N°25,487 de 4 de Enero de 2006. QUE DADO QUE LOS ACUERDOS MUNICIPALES SON LEYES EN EL DISTRITO TAL Y COMO LO ESTABLECE LA LEY 106 de 8 de octubre de 1973 ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS AL IGUAL QUE EL PROYECTO N°34943 CONTENTIVO DEL CONTRATO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL CAMINO PALMAS BELLAS-SALUD-RIO INDIO QUE EN LA CLAUSULA QUINTA ESTABLECE: QUINTA: EL CONTRATISTA SE OBLIGA A CUMPLIR FIELMENTE CON TODAS LAS LEYES, DECRETOS, ORDENANZAS PROVINCIALES Y ACUERDOS MUNICIPALES VIGENTES. RESUELVE "PRIMERO: PROCEDER AL COBRO EFECTIVO DE LA SUMA DE B/168,000.00 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BALBOAS CON 00/100) CORRESPONDIENTE AL 2% DEL VALOR DE LA OBRA REFERENTE AL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL CAMINO PALMAS BELLAS-SALUD-RIO INDIO. SEGUNDO: QUE DE NO PROCEDERSE AL PAGO INDICADO EN EL ORDINAL PRIMERO DENTRO DE LOS 30 DÍAS POSTERIORES AL RECIBO DE ESTA RESOLUCIÓN POR LA EMPRESA (CUSA) SE PROCEDERÁ LA SUSPENSIÓN DE LA OBRA POR LA MOROSIDAD QUE MANTIENE CON EL MUNICIPIO DE CHAGRES. FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTICULO 38, 80 Y DEMAS CONCORDANTES DE LA LEY 106 8 de octubre de 1973." FUNDAMENTO DE LA DEMANDA En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la S. Tercera, para que declare que es nula, por ilegal, la Resolución N°8 de 11 de mayo de 2006, expedida por el Consejo Municipal del Distrito de Chagres; en contra de la resolución demandada se interpuso formal recurso de reconsideración el día 24 de mayo de 2006, el cual no ha sido resuelto a la fecha, configurándose el día 24 de julio de 2006 (dos meses después de presentado el recurso), la desestimación presunta o silencio administrativo negativo de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000. Como consecuencia de la declaración de nulidad de la Resolución N°8 de 11 de mayo de 2006, se solicita a la S. Tercera reestablecer los derechos subjetivo violados de CONSTRUCTURA URBANA S.A., en adelante CUSA y, en ese sentido: "Declare que el Proyecto de Diseño, Construcción del Camino Palmas Bellas-Salud-Río Indio, es una obra cuya incidencia trasciende al Distrito de Chagres, la cual no está sujeta al pago de impuestos municipales de construcción. Deje sin efecto el cobro a CUSA del impuesto municipal de construcción respecto la obra de Diseño, Construcción del Camino Palmas Bellas-Salud-Río Indio, así como la orden se (sic) suspensión hasta que se pague tal impuesto, puesto que dicho impuesto municipal no se causa al tratarse de una obra cuya incidencia trasciende al Distrito de Chagres, y para el evento que CUSA ya ha sido requerida de pago y haya pagado este impuesto, se ordene al Municipio de Chagres o a quien corresponda, rembolsar a CUSA el pago del impuesto efectivamente realizado." Entre los hechos u omisiones de la demanda, fundamentalmente se destaca que la Resolución N°8 de 11 de mayo de 2006, dejó de lado que los trabajos sobre los cuales está aplicando el impuesto municipal de construcción, corresponde a una obra con incidencia más allá del Distrito de Chagres, como lo es la obra de DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL CAMINO PALMAS BELLAS-SALUD-RIO INDIO, la cual no puede ser objeto de impuestos municipales de construcción. En apoyo de lo indicado destaca que la incidencia extradistrital de la obra fue incluso reconocida de forma expresa por el Ministerio de Obras Públicas, según...

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