Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Noviembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.R., actuando en representación de la sociedad REPARTO COSTA MAR, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, solicitud de Oposición a la Intervención de Terceros, incoada por la sociedad Reina del Pacífico, S.A., para que se le tenga como tercero, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada en contra de la Resolución N° 80-2008 de 4 de abril de 2008, y dictada por el Ministerio de Vivienda.

Admitida la solicitud descrita, mediante la resolución calendada el 19 de agosto de 2009 (f.5), se le ordena el traslado a la sociedad R. del Pacífico, S.A., representada judicialmente por la firma forense Watson & Associates, por el término de tres (3) días, e igualmente, al Procurador de la Administración, para que emitiese concepto.

I. SUSTENTACIÓN DE LA OPOSICIÓN A LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS

El licenciado R.R., en escrito legible de infolios 1 a 4, presenta los argumentos sustentatorios, respecto a la incidencia propuesta. El mismo es reseñado, de la manera que prosigue:

"PRIMERO: Que el apoderado judicial de la Sociedad Anónima REINA DEL PACÍFICO, fundamenta su solicitud de Tercero Interviniente, en el Artículo 43 b, de la Ley N° 135 de 1943, artículo 57 C, de la Ley 135 de 1943 y el artículo 604 del Código Judicial.

El apoderado judicial de REINA DEL PACÍFICO, S.A., no solicita una inclusión formal dentro del Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción en calidad de Terceros Coadyuvantes, en defensa del acto que se configuró en la Resolución N° 80-2008 de 4 de abril de 2008, emitida por el Ministerio de Vivienda, que establece un acceso de servidumbre vial pública paralela a la servidumbre de 10 mts, constituida desde la alta marea.

La intervención de REINA DEL PACÍFICO, S.A., con el fundamento en derecho alegado lo convertiría en parte demandante, donde las partes dentro del Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción (Procuraduría de la Administración y REPARTO COSTA MAR, S.A.) quedarían según el fundamento del Artículo 604, como demandadas.

En la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción la intervención de la Procuraduría de la Administración es en defensa del acto de la Administración y según el apoderado judicial de REINA DEL PACÍFICO, S.A., actúa en defensa de la "entidad pública demandada".

Que la intervención de REINA DEL PACÍFICO, S.A., en la solicitud presentada deja sentada una confusión jurídica de lo que se conoce doctrinablemente como tercería excluyente y tercería coadyuvante o adhesiva.

SEGUNDO

Que en la etapa y términos procesales correspondientes se abrió el período probatorio dentro del cual se presentaron las pruebas correspondientes. En virtud del cumplimiento de esta etapa procesal, se emitió el Auto de Prueba N° 170 de 2 de abril de 2009. Donde se estableció el término de 30 días para la práctica de las pruebas y vencido este término se establecía el término de 5 días para la presentación de alegatos. Esta resolución se notificó mediante el Edicto N° 624 del 3 de abril de 2009.

Para la práctica de las pruebas se dictó Resolución programando las fechas para la práctica de pruebas, notificada mediante Edicto N° 878.

Que la etapa probatoria se encuentra finalizada con la práctica de las pruebas que fueron admitidas, estando el proceso en la etapa de iniciar los alegatos correspondientes de las partes dentro de la demanda Contenciosa de Plena Jurisdicción.

TERCERO

Que lo solicitado por REINA DEL PACÍFICO, S.A., atenta contra el principio procesal de preclusión procesal o principio de eventualidad, en virtud del cual los actos procesales se deben efectuar en el término...

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