Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. E.C.A. en representación de JESÚS CASARES DE LA TORRE, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que la Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución Núm.401-Leg de 15 de mayo de 2006, emitida por el Contralor General de la República y para que se hagan otras declaraciones.

Junto a la demanda, quien recurre solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado contenido en la Resolución N°401-Leg de 15 de mayo de 2006, solicitud a la que no accedió la Sala en resolución de 15 de septiembre de 2006. La demanda fue admitida en providencia de dos (2) de octubre de 2006, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Contralor General de la República y al Procurador de la Administración (fs. 18-22).

ACTO IMPUGNADO

El acto administrativo impugnado está contenido en la Resolución N°401-Leg de 15 de mayo de 2006, expedida por la Contraloría General de la República, que en su parte resolutiva señala:

PRIMERO

CANCELAR las Claves Operativas Núm. X-44 y Y-66, registradas en la Contraloría General de la República a nombre de JESÚS CASARES DE LA TORRE.

SEGUNDO

ORDENAR LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA de los descuentos detallados en el Oficio Núm. 2748 de 23 de diciembre de 1999 del Juzgado Municipal del Distrito de Chame; el Oficio Núm 2207 de 4 de mayo de 2000 del Juzgado Municipal de Santa Isabel de Colón y el descuento según registro secuencial Núm. 309152 del sistema automatizado (E.P.D.) registrado al señor D.M., con cédula de I.P. Núm 0-19-639, funcionario del Ministerio de Gobierno y Justicia, que fueron registrados en la Claves Operativas Núm. X-44 y N.. Y-66 a favor de JESÚS CASARES DE LA TORRE.

TERCERO

RETENER los cheques que se generaron como producto de todos los descuentos que se ejecutaron mediante las Claves Operativas Núm.X-44 y Y-66, registradas en la Contraloría General de la República ha sido lesionada en su patrimonio, por el mal uso de las Claves Operativas Núm. X-44 y Y-66.

CUARTO

OFICIAR a la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad de la Contraloría General, para que se ejecute formalmente lo antes resuelto.

QUINTO

Que para los efectos legales, esta Resolución rige a partir de su notificación."

Entre las consideraciones que fueron anotadas para su expedición, figura:

Que la documentación aportada por el señor JESÚS CASARES DE LA TORRE, no logra desvirtuar las irregularidades detectadas en la investigación, toda vez que en lo que concierne a la Clave Operativa Núm. X 44, la investigación arrojó como hecho cierto, que el descuento de embargo que se registró con el Oficio Núm. 2748 de 23 de diciembre de 1999 y eliminó del sistema, relacionado con el embargo contra el funcionario público O.P., no fue suscrito por el Juzgado Municipal del Distrito de Chame, donde no se tramitaba ni tramita proceso Ejecutivo u Ordinario en contra de O.P.;

Que la documentación aportada por el señor JESÚS CASARES DE LA TORRE, tampoco logra desvirtuar los hechos controversiales que se relacionan con la Clave Operativa Y-66, que parten de la orden judicial contenida en el Oficio Núm. 1608 de 18 de abril de 1997, emitido por el Juzgado Municipal del Distrito de Chame, pues, lo que ordena este oficio no es a favor de J.C. DE LA TORRE. A ello se añade que esta documentación tampoco acredita que la supuesta orden judicial fue suspendida o eliminada por el Tribunal Jurisdiccional que la emitió.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, para que declare que es nula, por ilegal, la Resolución Núm.401-Leg de 15 de mayo de 2006, emitida por el Contralor General de la República. Como consecuencia de lo anterior, se solicita se le permita al señor J.C. DE LA TORRE, seguir utilizando las claves operativas X-44 y 46 registrada en la Contraloría General de la República a su nombre, e igualmente se declare que se le entreguen los cheques retenidos que se generaron como producto de los descuentos realizados a través de las premencionadas claves operativas X-44 y Y-66, y que por consiguiente, se declare que la Contraloría General de la República no ha sido lesionada en su patrimonio.

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, quien recurre cuestiona lo actuado por la Administración en el sentido que, si bien es de su competencia investigar el uso inadecuado de las claves operativas, no es de su competencia suspender una orden judicial y retener descuentos ya efectuados. En su opinión, es a la jurisdicción civil a quien compete, declarar vía judicial, la suspensión de descuentos ya decretados y ordenados judicialmente.

Como disposiciones legales infringidas se alega el ARTÍCULO DECIMO TERCERO y el ARTICULO DECIMO CUARTO del Decreto N°275 de 26 de diciembre de 1974; y el artículo 29 de la Ley N°32 de 8 de noviembre de 1984, que dicen:

DECRETO NUMERO 275 DE 26 DE DICIEMBRE DE 1974

"ARTICULO DECIMO TERCERO: Cuando se descubran irregularidades en el uso de las "claves de descuentos". La Contraloría General o el funcionario que las otorgó debe cancelarlas mediante Resolución Motivada, si dichas irregularidades revisten gravedad que así lo justifiquen."

Para el Lcdo. C.A., lo dispuesto en la citada disposición ha sido violado por indebida aplicación, en la medida que si bien faculta a la Contraloría para cancelar una clave operativa de descuento, su cancelación tiene que obedecer a una causal previamente definida en la Ley, y en este caso, el Contralor se fundamenta en irregularidades que no pueden ser imputadas a JESÚS CASARES DE LA TORRE en virtud de que la...

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