Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Noviembre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por la firma Morgan & Morgan, en representación de CALDERA ENERGY CORP., contra el Auto de 1 de julio de 2008, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la licenciada E.D.C.L., en representación de JULIO SILVERA, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No. 1123 Elec del 7 de septiembre de 2007, emitida por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, acto confirmatorio y se hagan otras declaraciones.

La Firma Morgan & Morgan, solicita en su escrito de apelación visible de fojas 110 a 117, que la resolución apelada debe ser revocada, alegando que la presente demanda tiene como base una relación jurídica sustancial que gira en torno a un predio o propiedad identificado como Finca No. 829, y en calidad de titulares de dicho predio figura no solamente el señor J.S., sino además otros 11 titulares, de los cuales solamente se encuentran tres (3) con vida. Los cuales fueron emplazados por edicto por la empresa CALDERA ENERGY CORP. En este sentido, opina la apelante, que la cuestión jurídica que se ventila contempla no únicamente al señor J.S., sino a una pluralidad de personas como propietarios de la Finca No. 829, por lo considera que no se cumple el criterio de unicidad, dado que en el presente proceso, el supuesto derecho subjetivo que reclama el recurrente, no corresponde única y exclusivamente al señor J.S., sino también a otros propietarios, que no han accionado ante la Sala Tercera. Razón por la cual, sostiene la falta de litisconsorcio activo necesario para accionar por la vía contencioso administrativa en la presente causa. Además indica que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos cumplió con los requerimientos contemplados dentro del procedimiento sumario de excepción.

Por otro lado, la licenciada E. delC.L. se opone al recurso interpuesto, tal como se deja ver a fojas 119-132, presentando las siguientes argumentaciones:

Todo aquel que tenga un derecho subjetivo o un interés legítimo, puede ocurrir en demanda ante la esfera contencioso administrativa para solicitar el restablecimiento de su derecho vulnerado, y este es el caso de su representado, el señor J.S., que tiene un...

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