Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Noviembre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense DE VICENTE & GONZALEZ, actuando en nombre y representación de la sociedad ARAZI CORPORATION, S.A., presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución 855-2003 D.G. de 28 de agosto de 2003, proferida por el Director General de la Caja de Seguro Social.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    La pretensión del demandante se encamina a obtener la nulidad de la Resolución 855-2003 D.G. de 28 de agosto de 2003, proferida por el Director General de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se resuelve lo siguiente:

    "CONDENAR a la empresa ARAZI Corporation, con número patronal 87-718-0357, a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA BALBOAS CON TREINTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (B/.30,340.34), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, décimo tercer mes, multas y recargos de Ley, sumas dejadas de pagar durante el periodo comprendido de enero de 1997 a agosto del 2001, con salarios omitidos en el mismo lapso, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.

    Se advierte al interesado que en contra de esta resolución podrá interponer dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, recurso de reconsideración ante la Dirección General y de apelación ante la Junta Directiva.

    El recurso de reconsideración una vez interpuesto o propuesto en tiempo oportuno se concederá en efecto suspensivo.".

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    El recurrente arguye que el acto sancionador ha infringido el artículo 35-B de la Ley 14 de 1954, norma que señala lo siguiente:

    "Artículo 35-B: Los patronos o empleadores estarán obligados a descontar a sus trabajadores las cuotas a que se refiere el inciso a) del artículo 24. Igualmente, estarán obligados a pagar a la Caja dentro de los quince (15) días siguientes al mes a que correspondan, tanto las cuotas descontadas a sus trabajadores, como las que ellos deben aportar. Corresponde a la Caja determinar si aplica el sistema de planilla o cualquier otro, en la recaudación de las cuotas de los asegurados y patronos o empleadores. La Caja estará obligada a informar a los asegurados que lo soliciten, el número y monto de las cuotas que nombre de ellos haya recibido.".

    Explica el demandante que la infracción viene dada porque, si bien es cierto el artículo 35-B del Decreto Ley 14 de 1954, establece que los patronos o empleadores estarán obligados a descontar a sus trabajadores las cuotas a que se refiere el inciso "a" del artículo 24, sin embargo, ello no significa que si se expide un cheque a nombre de una persona natural por concepto que no tiene nada que ver con un trabajador o relación laboral alguna, entonces el patrono o empleador quede obligado a descontar una cantidad de dinero por la expedición de dicho cheque.

    La otra norma que señala el demandante como...

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