Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Septiembre de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.B.M., en representación de JAIME GIL TORRES, ha presentado demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, para que la Resolución N°193 del 15 de junio de 2008, emitida por el Ministerio de Educación, sea declarado nulo, por ilegal, y en consecuencia se hagan otras.

El Magistrado Sustanciador por razones de economía procesal procede a examinar si la demanda cumple con los requisitos legales para su admisión.

Se observa que la presente demanda está dirigida contra la Resolución N°193 del 15 de junio de 2008, que resuelve un recurso de revisión administrativa contra el proceso disciplinario seguido al señor J.G.T., a través del cual se decide modificar la sanción impuesta al docente J.G.T.. De lo expuesto y el contenido de la demanda incoada, se desprenden dos situaciones que no permiten que esta causa sea admitida en esta vía.

En primer lugar, el acto demandando no constituye el acto principal, es decir, el acto original que resuelve el fondo de la cuestión planteada y crea la situación jurídica con la cual el actor considera que se afectó los derechos subjetivos. Dicho acto originario lo constituye la Resolución S/N del 19 de diciembre de 2007, dictada por el Director de la Básica Elisa Chiari/P.C. Estados Unidos de América, que impone la sanción de traslado al docente, confirmado por la Resolución 087 de 2 de enero de 2008, emitida por el Director Regional de Educación de Chiriquí. El acto demandado, también es considerado como un acto confirmatorio, ya que con ocasión del recurso de revisión presentado, la autoridad decide mantener la imputación de los hechos modificando sólo el tipo de sanción impuesta, de traslado a represión escrita al docente, y ordena a las autoridades compulsar copia debidamente autenticadas al Juzgado de Niñez y Adolescencia de la provincia de Chiriquí en atención a la parte motiva de la resolución.

La declaratoria de ilegalidad del acto administrativo confirmatorio, o sea, del demandado, no alcanza al acto originario, por lo que carecería de efectividad jurídica, ya el acto original se encontraría ejecutoriado y conservando su fuerza y, por ende, los derechos subjetivos que se consideran afectados y se pretenden restablecer, no se restituirían, es decir, no se alcanzaría el objetivo de la demanda.

Con esta motivación la Sala Tercera ha sostenido reiteradamente la necesidad de que la demanda contencioso-administrativa esté encaminada contra el acto administrativo principal u...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR