Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma K. &L., actuando en representación de E.R.D.V., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº AR-AT-070 de 4 de 31 de marzo, emitida por la Administración Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria y para que se hagan otras declaraciones Con miras a determinar, si la presente demanda es impugnable ante la jurisdicción contencioso administrativa, el Magistrado Sustanciador estima pertinente hacer las siguientes acotaciones. Mediante el acto demandado de ilegal, el Administrador Regional de Aduanas declaró a E.R.D.V., responsable penalmente "por la comisión del Delito de Defraudación Aduanera; toda vez que a foja 15 la sumariada acepto (sic) la comisión del hecho punible aduanero", motivo por el cual fue sancionada con multa de ciento cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro balboas (B/.178,354.00), ordenándose el comiso de la suma de ochenta y nueve mil ciento setenta y siete balboas (B/. 89,177.00). La decisión adoptada por el funcionario demandado tiene como fundamento de derecho los artículos 18 (numeral 5) de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, concomitante con los artículos 33 y 34 de la Ley No. 15 de 22 de mayo de 2007. Cabe destacar que el delito penal aduanero que se le imputó a la demandante, tiene su génesis en la detección de una cantidad superior a diez mil balboas (B/. 10,000.00), contraviniendo las disposiciones legales aduaneras de la República de Panamá, la que según se infiere de la parte motiva del acto demandado (f. 2), quedó procesalmente materializada con el caudal probatorio que reposa en el expediente respectivo. Vemos entonces, que este procedimiento penal aduanero se surtió en primera instancia ante el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria y, en segunda, ante el Director General de Aduanas, conforme lo establecido en el Código Fiscal. En estas circunstancias, advierte quien suscribe que en el caso en...

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