Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008
Ponente | Jacinto Cárdenas M |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA
JURISDICCIÓN, INTERPUESTA POR LA FIRMA KATZ & LÓPEZ, EN REPRESENTACIÓN DE
E.R.D.V., PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN
NO. AR-AT-070 DEL 31 DE MARZO DE 2008, DICTADA POR LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL
DE ADUANAS, ZONA AEROPORTUARIA, Y PARA QUE SE HAGAN OTRAS DECLARACIONES.
PONENTE: JACINTO CÁRDENAS M. -PANAMÁ,
MARTES (2) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
OCHO (2008)
Tribunal: Corte Suprema de
Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Jacinto Cárdenas M
Fecha: 2 de Septiembre de 2008
Materia: Acción contenciosa
administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 540-08
lang=ES-TRAD style=';;color:black'>VISTOS
lang=ES-TRAD style=';;color:black'>:
lang=ES-TRAD style=';;color:black'> La firma K. &L., actuando
en representación de E.R.D.V., ha interpuesto ante la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de
plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº
AR-AT-070 de 4 de 31 de marzo, emitida por la Administración Regional de Aduanas,
Zona Aeroportuaria y para que se hagan otras declaraciones
lang=ES-TRAD style=';;color:black'> Con miras a determinar, si la
presente demanda es impugnable ante la jurisdicción contencioso administrativa,
el Magistrado Sustanciador estima pertinente hacer las siguientes acotaciones.
lang=ES-TRAD style=';;color:black'> Mediante el acto demandado de
ilegal, el Administrador Regional de Aduanas declaró a EDITH RODRÍGUEZ DE
VARGAS, responsable penalmente "por la comisión del Delito de Defraudación
Aduanera; toda vez que a foja 15 la sumariada acepto (sic) la comisión del
hecho punible aduanero", motivo por el cual fue sancionada con multa de ciento
cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro balboas (B/.178,354.00),
ordenándose el comiso de la suma de ochenta y nueve mil ciento setenta y siete balboas (B/. 89,177.00).
35.4pt'>
color:black'>La decisión...
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