Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Septiembre de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A., F. &F., actuando en representación del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA ha promovido demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución S.B. No.037-2005 de 18 de abril de 2005, expedida por La Superintendencia de Bancos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO:

    Por vía del acto administrativo impugnado la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS resolvió declarar lo siguiente:

    1. Que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA incumplió la obligación de registrar una reserva, requerida por esta entidad, para atender la obligación derivada de la orden embargo, contenida en el Auto Nº 702 de 7 de abril de 2003, expedido por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del proceso ordinario, en fase de ejecución, promovido por la sociedad AGROMETAL INTERNATIONAL CORPORATION, S. A. contra MATMETAL, S.A. TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAMSE) Y EL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA.

    El monto de la reserva ascendía a TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BALBOAS (B/.32,318,598.80.), que es la cantidad por la que el Juzgado decretó embargo.

    2. A través del acto administrativo atacado de ilegal, se dispuso además, sancionar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a pagar la suma de VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.25,000.00) por haber incumplido el requerimiento de constituir la señalada reserva, y

    3. De otra parte, la Superintendencia de Bancos advirtió al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA que de incumplir la orden de constituir la referida reserva, se le impondrán otras medidas correctivas previstas en la legislación bancaria.

  2. PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA.

    La demandante solicita que se declare la nulidad del acto administrativo demandado con fundamento en lo siguiente:

    1. Que se violentó el artículo 55 del Decreto Ley N° 9 de 26 de febrero de 1998, cuyo texto expresó lo siguiente:

    "ARTÍCULO 55. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS. Dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, los Bancos con licencia general e internacional deberán presentar a la Superintendencia sus correspondientes Estados Financieros en lo que respecta a sus operaciones realizadas en o desde la República de Panamá, según sea el caso. La documentación antes referida llevará la firma del representante legal o de un apoderado general del Banco.

    Los Estados Financieros a que se refiere este artículo deberán estar auditados y serán presentados observando las normas técnicas que la Superintendencia establezca." (El subrayado es de la parte)

    La parte demandante alega que esta norma, que establece como obligación de las entidades bancarias la de remitir, a la Superintendencia de Bancos, los estados financieros de las operaciones que realicen, fue violentada con la expedición del acto administrativo demandado, pues, al requerírsele al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA los estados financieros que reflejaran adecuadamente el resultado de la controversia iniciada por la empresa AGROMETAL INTERNATIONAL CORPORATION, S. A. en el proceso arriba reseñado, la entidad de control solicitó el reporte de una operación que no realizó el BANCO, pues a pesar de que en este proceso, se decretó un embargo en su contra, esta entidad no figuraba como parte en el referido juicio, por ende, se trataba de una obligación que no le era exigible, y que el Banco no realizó.

    2. La segunda de las normas acusadas de ilegal es el numeral 27 del artículo 17 del Decreto N° 9 de 26 de febrero de 1998, que a continuación se cita:

    "ARTÍCULO 17. ATRIBUCIONES DEL SUPERINTENDENTE. Corresponderá al Superintendente el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1...

    27 Adoptar medidas para evitar o corregir irregularidades o faltas en las operaciones de los Bancos que, a su juicio, pudieran poner en peligro los intereses de sus depositantes, la estabilidad del Banco o la solidez del sistema bancario..." ( El subrayado es de la parte)

    De acuerdo con la posición de la recurrente, esta norma, que le otorga la atribución a la Superintendencia de Bancos, de adoptar las medidas que estime pertinentes para prevenir o enmendar irregularidades o faltas en las operaciones bancarias -que pudieran poner en peligro los intereses de los depositantes; poner en riesgo la estabilidad del Banco ó amenazar la solidez del sistema bancario- ha sido infringida, toda vez que, en su opinión, el acto administrativo impugnado, al imponer sanciones al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, no señaló en qué consisten las supuestas faltas o irregularidades, ni las normas que supuestamente transgredió el Banco, que lo hagan acreedor a una multa de VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.25,000.00).

    3. Por último, el...

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