Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G. de Puy Barranco en representación de J.A.A.V., ha interpuesto demanda de plena jurisdicción paraque se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrido por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, al no contestar la Solicitud del 14 de julio de 2006.

Mediante nota dirigida a la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social fechada 14 de julio de 2006 el demandante solicitó revisión de su pensión de vejez anticipada que le otorgó esa dependencia mediante la Resolución 6028 de 2 mayo de 1991.

PRETENSIÓN DE LA DEMANDA.

El demandante, pretende que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare lo siguiente:

1. Que se declare que es nula por ilegal la negativa tácita por silencio administrativo incurrida por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social de Panamá al no contestar la solicitud de otorgamiento de pensión de vejez normal pedida por el demandante.

2. Que se declare que el señor J.A.A.V. tiene derecho a que la Caja de Seguro Social le pague el beneficio de una Pensión de Vejez Normal desde el 5 de noviembre de 1996.

3. Que en consecuencia de las declaraciones anteriores, se le conceda al demandante, recibir el monto correspondiente a la pensión de vejez normal.

4. Que se declare el derecho del demandante de recibir desde el 5 de noviembre de 1996, el monto retroactivo existente entre la pensión de vejez anticipada y la pensión de vejez normal.

El fundamento principal de la demanda lo explica la parte actora en el hecho que él recibió mediante Resolución 6028 de 2 de mayo de 1991, pensión de vejez anticipada por el monto de B/.602.12 mensual, y el 17 de julio de 1996 cumplió la edad de 62 años, por lo cual solicitó a la Comisión de Prestaciones la pensión de vejez normal, sin embargo, tal petición no ha sido atendida.

Por otra parte, se cita como única norma infringida el artículo 22 de la Ley 15 de 1975, transcrita como sigue:

"Artículo 22: Es incompatible la percepción de más de una prestación en dinero por un mismo beneficiario, concedida de conformidad con la legislación especial que sobre esta materia rige a la Caja de Seguro Social. En caso de concurrencia, se pagará la que más le sea beneficiosa".

El apoderado judicial de la parte actora explica en lo medular la infracción de esa norma señalando que se le negó a su representado el derecho a recibir la pensión de vejez normal, que es la más beneficiosa.

Por otra parte, el Director de la Caja de Seguro Social remitió a la Sala el informe explicativo de conducta, señalando fundamentalmente que en virtud de nota del señor J.A.A.V. en que solicitó una revisión de la pensión de vejez anticipada, se dio respuesta por nota de 8 de abril de 1997 informándole al asegurado que las cuotas aportadas posteriores a la pensión de vejez anticipada otorgada mediante Resolución 6028 de 2 de mayo de 1991, no generaban aumento alguno de la pensión. No obstante, el 28 de mayo de 1999, el prenombrado presentó nuevamente una solicitud, misma que fue contestada reiterándole que no le asistía el cambio al monto de pensión de vejez asignado.

También, explica el referido informe de conducta que...

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