Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense ALFARO, FERRER & RAMÍREZ, actuando en representación de BELLSOUTH PANAMÁ, S. A. (antes BSC DE PANAMÁ, S.A.)., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que la SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº1095-01-D.G. de 28 de diciembre de 2001, expedido por el Director General de la Caja de Seguro Social, que condena a BSC DE PANAMÁ, S.A. (BELLSOUTH), con número patronal 87-730-0046, a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BALBOAS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (B/.42,844.50), en concepto de cuotas a la Caja de Seguro Social, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido del mes de febrero de 1996 a diciembre de 2000, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación."

Habida cuenta de la demanda, mediante Resolución de 5 de abril de 2004, la SALA admitió la demanda impetrada por la prenombrada firma forense e igualmente, se ordenó correr traslado de la misma al Director General de la Caja de Seguro Social y a la Procuradora de la Administración para los fines legales pertinentes. Para atender el caso en estudio, antes de entrar a valorar el dossier y emitir concepto en cuanto al petitum del demandante, esta alta Corporación de Justicia considera que es necesario examinar, con el propósito de determinar, si efectivamente la misma cumple con los presupuestos contenidos en la Ley N°135 de 30 de abril de 1943, reformada por las leyes 33 de 11 de septiembre de 1946 y 39 de 17 de noviembre de 1954 y, los artículos 625 y 665 del Código Judicial, los cuales se encuentran correlacionados con el artículo 470 de la misma excerta legal señalada.

Esta SALA al consultar las disposiciones legales indicadas, encuentra que cumplen con los requerimientos exigidos por las distintas normas valoradas frente a la manifestación de las pretensiones de la sociedad denominada BELLSOUTH DE PANAMÁ, S. A.

I-ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto impugnado está contenido en el Resolución N°1095-01 D.G. de 28 de diciembre de 2001, dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social. Entre las consideraciones anotadas para su expedición, el Director General resolvió:

"CONDENAR a la empresa BSC DE PANAMÁ, S. A. (BELLSOUTH), con número patronal 87-730-0046, a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BALBOAS CON CINCUENTA Y UN CENTÉSIMOS (B/.42,844.51), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, décimo tercer mes, multas y recargos de Ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido de febrero de 1996 a diciembre de 2000, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación."

Al presentar el recurso de reconsideración el demandante, la autoridad recurrida resolvió mediante Resolución N°1210-02 D.G. de 22 de octubre de 2002 modificar la Resolución N°1095-01 D.G. de 28 de diciembre de 2001, en el sentido de "CONDENAR a la empresa BSC DE PANAMÁ, S.A. (BELLSOUTH), a pagar la suma de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BALBOAS CON OCHENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.39,924.85), por los conceptos y períodos antes mencionados, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación." Por otra parte, mediante la Resolución N°34,685-2003-J.D. de 21 de octubre de 2003, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social resolvió el recurso de apelación señalando que en mérito de lo externado, resuelve:

CONFIRMAR la Resolución No. 1095-01-D.G. modificada por la Resolución No.1210-02-D.G. de 22 de octubre de 2002, en el sentido de CONDENAR a la empresa BSC DE PANAMÁ, S. A. (BELLSOUTH), con número patronal 87-730-0046, a pagar a la Caja de Seguro Social la suma de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BALBOAS CONB OCHENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.39,924.85), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, décimo tercer mes, multas y recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido de febrero de 1996 a diciembre del 2000, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.

En contra de esta resolución cabe el recurso de revisión bajo los supuestos previstos en los artículos 188 y siguientes de la Ley 38 de 31 de julio del 2000.

II-HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRETENSIÓN

El demandante fundamenta su pretensión con base a los siguientes hechos:

"...

NOVENO

El acto administrativo impugnado, es decir la Resolución No. 1095-01 D.G. de 28 de diciembre de 2001, demandado ante esta vía, y los actos administrativos posteriores que lo modificaron parcialmente y que condenó a nuestra representada al pago de B/.39,924.85 resulta injusto, ya que los auditores de la Caja de Seguro Social no tomaron en consideración como parte del salario declarado el décimo tercer mes para añadirlo al salario y de allí compararlo con los gastos de representación para establecer de esa manera, si efectivamente los gastos de representación excedían el salario en los meses de abril, agosto y diciembre de 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, tal y como la jurisprudencia de esta S. lo ha establecido.

DECIMO

En adición a lo anterior, el acto administrativo impugnado, en virtud del "Anexo 2" del Informe AER-I-91-107 que reposa en el expediente que contiene el alcance efectuado por la Caja de Seguro Social, injustamente consideró que durante el período comprendido de 1996 a diciembre de 2000 en las liquidaciones de E. De Gracia, J.C.G., L.L., V.L., C.S., G.S., I.R., se dieron omisiones en el pago de cuotas de seguro social, en vista de que no consideraron la prestaciones laborales pagadas bajo el concepto de gasto de representación, en contraposición con aquellas pagadas bajo salario, para así verificar si existía o no exceso en el pago del gasto de representación, sobre el salario."

III-NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La parte actora considera que se han infringido disposiciones legales, razón por la cual se pide la declaratoria de ilegalidad del acto proferido por la Dirección General de la Caja de Seguro Social; en consecuencia, el demandante señala la violación del artículo primero del Decreto de gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971 por interpretación errónea debido a que el décimo tercer mes es legalmente considerado una bonificación especial y no así como salario, sin perjuicio de que la Ley 20 de 12 de agosto de 1992 lo sujeta al pago de cuotas de seguro social. De igual manera, indica la violación del artículo 2 ibidem, por la cual se restituye el pago de la segunda partida del décimo tercer mes a los empleados del sector público y privado. Esta violación, según el letrado del foro es directa por omisión la citada norma al...

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