Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Septiembre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.A.S., actuando en representación de A.F.C., ha interpuesto Demanda Contenciosa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DG-290-07 del 19 de abril de 2007, emitida por el Director General Encargado de la Policía Técnica Judicial, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante resolución de treinta y uno (31) de agosto de dos mil siete (2007) fue admitida la presente demanda y se ordenó correrle traslado a las partes por el término de cinco (5) días.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

A través de la presente acción contencioso administrativa, el licenciado S. pretende que se decrete la nulidad de la Resolución DG-290-07 del 19 de abril de 2007 y se reconozca el derecho al pago de los salarios dejados de percibir en razón de su reclasificación tardía del grado de Detective I a Inspector I, además de los daños y perjuicios causados por la omisión al cumplimiento de un mandato legal expresado en el artículo 21 de la ley 18 de julio de 1991, desde el 2 de enero de 1997 al 1 de octubre de 2000, y se ordene el pago de la suma de once mil doscientos cincuenta balboas (B/.11,250.00), a su representado.

En lo medular de su escrito, señala que su mandante después de haber aprobado satisfactoriamente el proceso de preselección, que consistió en pruebas psicológicas, académicas y físicas, ingresa al segundo curso básico de detectives de la Policía Técnica Judicial de Panamá, del cual egresa el 4 de septiembre de 1992, certificación que, según alega, le permite ser funcionario de carrera dentro de dicha institución.

Para la fecha de 1 de septiembre de 1992, toma posesión del grado de Detective I, con un salario de trescientos cinco balboas (B/.305.00)

En el año 1994, el señor ARNULFO FRIAS, gana una beca para realizar estudios en la Escuela de Investigaciones Policiales "P.A.A.P.", una prestigiosa academia de oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, culminando sus estudios en diciembre de 1996 y confiriéndole mediante Decreto 5 de 20 de enero de 1982 del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Chile, el título de OFICIAL INVESTIGADOR POLICIAL.

Continúa argumentando el licenciado S., que para el 2 de enero, ya habiendo presentado el diploma y los registros académicos que le otorgan el referido título, su poderdante se reincorpora a sus labores como Funcionario de la Policía Técnica Judicial, esperando se le aplicara lo dispuesto en la Ley 16 de 1991 Orgánica de la Policía Técnica Judicial, que en el segundo párrafo del artículo 21, indica lo siguiente:"Los egresados de Academias de Policía de Investigación Criminal, cuyo programa de estudios no sea menor de tres (3) años, ingresarán a la Policía Técnica Judicial con la categoría de I. y podrán ocupar el cargo de Jefe de Departamento, División o Agencia cuando cumplan diez (10) años de servicio y hayan cursado los programas de capacitación académica que imparte la institución, demostrando capacidad profesional. El Reglamento de la Institución desarrollará lo correspondiente a los grados civiles de detective I, II, III, IV; de Inspector I, II, III, y IV; y de Inspector General."

De igual forma señala, que a su representado no se le reconoció el derecho a la reclasificación, por lo que junto a sus compañeros, hoy Inspectores ALEXANDER LABRADOR y A.M., interpusieron un escrito de queja administrativa ante la Procuraduría de la Administración, a fin de obtener respuesta acerca de la negativa en contra de su reclasificación, obteniendo como respuesta que los "problemas...

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