Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.E. actuando en representación de E.E.M.M. ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 139 de 30 de diciembre de 2004, emitido por el Ministro de Economía y Finanzas, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

I-DEL ACTO ACUSADO

Por medio del acto acusado de ilegal, el Órgano Ejecutivo dejó sin efecto el nombramiento del Jefe de Departamento de Servicios Técnicos, quien ejercía funciones de auditor fiscal (f. 1). Ante la presentación del recurso de reconsideración se emitió la Resolución N° 165 de 8 de marzo de 2005, a través de la cual se confirma en todas sus partes el Decreto de Personal N° 139 de 30 de diciembre de 2004 (fs. 2-3).

II-FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

La disconformidad del señor M.M. con el acto que acarrea su cese de funciones en el Ministerio de Economía y Finanzas originó la interposición del recurso de reconsideración, a través del cual se confirmó el Decreto de Personal N° 139 de 2004, bajo la argumentación que el prenombrado no era un funcionario de carrera administrativa y podía ser removido de su cargo por potestad discrecional de la autoridad nominadora.

Agotada la vía gubernativa, se recurre a la esfera contencioso administrativa alegando la ilegalidad del mencionado Decreto, porque en el mismo no se expresó la causal de destitución ni se precisaron cuáles eran los elementos probatorios que sustentaban la aplicación de la sanción disciplinaria más grave.

En adición, afirmó el demandante que el acto impugnado se emitió en detrimento del debido proceso, toda vez que se prescindió del procedimiento legal establecido para destituir a un servidor público. Precisa, que en su calidad de afectado debió dársele la oportunidad de hacer valer derechos con miras a evitar una actuación arbitraria por parte del autoridad nominadora.

Por último, sostiene que el acto administrativo impugnado esta viciado de nulidad absoluta, porque a través de éste se despide al señor M.M. de una posición y cargo en el cual no fue nombrado.

Ante lo expresado, se estiman vulnerados los artículos 70 de la Constitución de la República de Panamá; 190 del Decreto Ejecutivo N° 222 de 12 de septiembre de 1997; 34 y 52 (numerales 1, 3 y 4) de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Conocidas las razones que sustentan la demanda de plena jurisdicción presentada por el licenciado R.E. en representación de M.M., pasamos a estudiar el informe de conducta emitido el...

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