Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008
Ponente | Hipólito Gill Suazo |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, y la sociedad PEQUEÑA SUECIA. S.A., han promovido Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ante la Sala Tercera de lo Contencioso, a fin de que se declare nulos, por ilegales, los siguientes actos:
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La Resolución N° 4-0499 de 25 de junio de 1991, expedida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, mediante la cual adjudicó definitivamente, a título oneroso, a EUGENE McGRATH RENAULD una parcela de terreno con una superficie de SEIS HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS Y OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (6 hás + 2846.81 m2).
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La inscripción en el Registro Público de la resolución N° D.N. 04-0499 de 25 de junio de 1991, y la inscripción de la finca que dicha resolución originó, esto es, la N° 30,228, R. 11,066, Asiento 1, Documento 1, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, a favor de E.C.M.R. y el subsiguiente traspaso que éste hizo a dicha finca a favor de MARIO FERNÁNDEZ GUERRA y cualesquiera otras inscripciones que se hayan hecho sobre la finca.
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Como tercera petición, se solicita que se declaren nulas las siguientes resoluciones:
a. Resolución N° D.N. 235-00 de 6 de junio de 2000, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante la cual se declara inhibida de conocer la solicitud de nulidad del título otorgado a E.C.M.R., mediante Resolución N° D.N. 4-0499 de 25 de junio de 1991, de la Dirección Nacional de Reforma Agraria y se hacen otras declaraciones.
b. Resolución N° D.N. 476-00 de 11 de diciembre de 2000, dictada por la Dirección Nacional de la Reforma Agraria, mediante la cual se confirma en todas sus partes la Resolución N° 235-00 de 6 de junio de 2000 y se concede el recurso de apelación.
c. Resolución N° ALP-025-RA-02 de 23 de abril de 2002, dictada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, mediante la cual se confirma en todas sus partes la Resolución recurrida y se anuncia el agotamiento de la vía gubernativa.
De otra parte, la recurrente solicita la restitución a la sociedad PEQUEÑA SUECIA, S.A. sucesora de los derechos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, su derecho vulnerado o conculcado, permitiéndole ejercer plenamente el derecho de propiedad sobre la Finca N° 1976, inscrita al Tomo 164, F. 190, (actualizada al Rollo 19692, Documento 1) de la Sección de Propiedad, Provincia de Chiriquí, afectada en la actualidad por un traslapo de la Finca N° 30,228, la cual aparece...
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