Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada por la firma forense RUBIO, ALVAREZ, S. &A., en representación de PANAMA PILOTS SERVICES CORP., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. ADM-P-NO.001-2008 de 14 de enero de 2008, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante auto de 30 de mayo de 2008, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda presentada, por considerar que con el libelo impugnado no se había aportado el documento de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) que reconocía a PANAMA PILOTS SERVICES CORP., como parte del proceso administrativo que dio lugar a la expedición de la resolución demandada en este proceso, y que tampoco se había presentado la copia debidamente autenticada del acto acusado, ni consta que la parte actora hubiese solicitado copia del mismo ante la Autoridad Marítima de Panamá, razón por la cual, no se había cumplido con el requisito previsto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943.

I-RECURSO DE APELACION

Ese acto procesal fue apelado por la parte demandante, quien sostuvo que la demanda presentada cumple con los presupuestos para ser admitida.

En ese sentido, y refiriéndose al argumento esbozado por el Sustanciador para no admitir la demanda, relacionado con la falta de presentación del documento de la Autoridad Marítima de Panamá que reconocía a PANAMA PILOTS SERVICES CORP., como parte del proceso administrativo que dio lugar a la expedición de la resolución demandada en este proceso, el apelante resalta que es un requisito imposible de producir para PANAMA PILOST SERVICES, toda vez que precisamente una de las acusaciones de ilegalidad contenidas en la demanda fue el incumplimiento por parte de la Autoridad Marítima de Panamá, de las normas de procedimiento administrativo y las normas del Reglamento de Practicaje, que obligaban a la administración a hacer partícipes a la referida sociedad como la reconocida y activa para desarrollar el practicaje en la Bahía de Coco Solo.

Recalca el apelante, que esa calidad (legitimación) es precisamente la que se está requiriendo a través del proceso contencioso administrativo que se reconozca u otorgue a PANAMA PILOTS, razón por la cual, mal podía la empresa haber presentado la certificación o documento que de manera incorrecta, sin lógica ni...

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