Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2008
| Ponente | Hipólito Gill Suazo |
| Número de expediente | 301-04 |
| Fecha | 08 Septiembre 2008 |
| Categoría | arrendamiento,terminación unilateral del contrato,Contratación pública,daños y perjuicios,incumplimiento contractual,resolución administrativa |
VISTOS:
El Licenciado C.E.C., en representación de KAISER LATINAMERICAN DEVELOPMENT, INC., interpuso ante la Sala Tercera demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N°198 de 29 de abril de 2004, emitido por el Administrador de la Autoridad de la Región Interoceánica en adelante (ARI) ahora Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas y para que se hagan otras declaraciones.
Mediante el acto demandado el Administrador General de la ARI, resuelve administrativamente el contrato de arrendamiento y de inversión N°1009-99 de 26 de noviembre de 1999, suscrito con la sociedad ICF Kaiser Panamá, S.A., cesionado a la sociedad Kaiser Latin American Development, In.
HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA.
El apoderado judicial de la sociedad demandante sustenta entre los hechos que la ARI, por medio del Contrato de Arrendamiento y de Inversión N°1009-99 de 26 de noviembre de 1999, otorgó en arrendamiento a ICF KAISER PANAMÁ, S.A., un área de terreno de 309,965.95 mts2. localizado al Sur de Corozal, Corregimiento de Ancón de la provincia de Panamá.
Igualmente, sostiene el abogado que por medio de la Resolución Administrativa N°476 de 16 de diciembre de 1999, la ARI aprobó la cesión de derechos que realizó la sociedad ICF KAISER PANAMÁ. S.A., a la sociedad KAISER LATIN AMERICAN DEVELOPMENT, INC., quien asumió todos los derechos del contrato resuelto.
Explica, que el Administrador General de la ARI, decidió resolver el referido contrato, en virtud de que el terreno arrendado no cuenta con un acceso a éste, por lo cual no puede ocuparse, ni ejecutarse, pese a que ello no se encuentra estipulado en el contrato en comento, ni en la ley de Contratación Pública como de las causales para rescindir el contrato.
DISPOSICIONES LEGALES CITADAS POR LA PARTE ACTORA, COMO INFRINGIDAS.
La primera norma que se cita como infringida es el numeral 6 artículo 9 de la Ley 56 de 27 de noviembre de 1995, subrogada por la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que contiene entre los derechos y obligaciones de las entidades estatales que dice "Proceder oportunamente de manera que las actuaciones que le sean imputables a las entidades no causen una mayor onorosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, estando obligados a corregir en el menor tiempo posible los desajustes que pudiera presentarse, acordado los mecanismos y procedimientos pertinentes para prevenir o solucionar, rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse de conformidad con el pliego de cargos." El cargo de ilegalidad de esa norma se dice producido de forma directa por omisión, sustentado en el hecho de que la entidad demandada no adoptó decisiones a efecto de que la demandante pudiera cumplir con las obligaciones contraídas en el respectivo contrato, por lo cual no puede imputársele los inconvenientes para la ejecución del contrato.
De la mencionada Ley 56 igualmente figuran como normas infringidas los artículos 16, 104, 106 que refieren respectivamente al principio de transparencia, las causales de resolución administrativa de contrato y del procedimiento para ello. Los cargos de ilegalidad de esas normas ser refieren fundamentalmente en que la ARI, suscribió el contrato en comento pese a que conocía la falta de acceso del área arrendada, utilizando ahora ello como una causal de resolución de contrato, lo cual no aparece como de las causa para resolver unilateralmente, e incumpliendo de este modo con el procedimiento para tal actuación.
También, el apoderado judicial de la parte actora cita como infringidos los artículos 46, 52 y 62 de la Ley 38 de 2000, de la presunción de legalidad de los actos administrativos, que se incurre en vicio de nulidad absoluta de los actos administrativos cuando se dictan con prescindencia u omisión de trámites fundamentales que impliquen la violación del debido proceso y, de la revocabilidad de los actos administrativos que reconozcan derechos a terceros.
Del Código Civil figuran como infringidos los artículos 15, 974, 986 y 989 que dicen de la presunción de legalidad de los actos administrativos, de las obligaciones que surgen de los contratos y de las indemnizaciones a que se queda sujeto por el incumplimiento de las obligaciones.
PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE
Se solicita que sea declarada nula por el ilegal la resolución administrativa N°198 de 29 de abril de 2004, y se declare responsable por incumplimiento de contrato a la ARI y se le condene al pago de los daños y perjuicios causados a KAISER LATIN AMERICAN DEVELOPMENT, INC.
INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.
Por medio de nota identificada ARI-AG-DAL-2119-2004 de 28 de junio de 2004, suscrita por el Administrador General la ARI, se refiere a esta controversia sosteniendo medularmente que ciertamente la falta de acceso al área no aparece como de las causales para resolver administrativa el contrato, pero, ello no limita la posición del Estado de superioridad jurídica y de prerrogativas en cuanto a la interpretación del contrato, ante la situación de falta de cumplimiento de lo pactado, lo que ha originando desajustes contables a la entidad.
DESCARGOS DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN.
Por medio de la vista fiscal numerada 181 de 13 de junio de 2005, el funcionario del Ministerio Público solicita a esta Corporación desestimar las pretensiones de la demandante, en consideración que la decisión de la ARI, de resolver el contrato administrativamente obedeció a un asunto de fuerza mayor como...
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