Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.A.M. en representación de MILAGRO DEL CARMEN QUINTERO, ha interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo demanda de plena jurisdicción paraque se declare nula, por ilegal, la Nota 2006 (123-01) 33 del 8 de febrero de 2006, proferido por el Gerente de Grupo Jurídico de la Caja de Ahorros, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la nota demandada el Gerente del Grupo Jurídico de la Caja de Ahorros niega que el Decreto Gerencial que destituyó a M. delC.Q. haya sido anulado, asimismo, el reconocimiento al pago de salarios caídos, vacaciones, décimo tercer mes proporcional y bonificaciones a la prenombrada.

PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

El demandante, pretende que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare lo siguiente:

a. Que se declare que es nulo por ilegal el acto administrativo contenido en la nota 2006 (123-01) 33 del 8 de febrero de 2006, proferida por el Gerente de Grupo Jurídico de la Caja de Ahorros en la que se niega el pago de los salarios caídos a Milagro Quintero.b. Que se declare nulo por ilegal la Resolución Gerencial N°053-2006 del 21 de marzo de 2006, proferida por el Gerente General de la Caja de Ahorros, en la que rechaza de plano el recurso de reconsideración interpuesto contra la negación del pago de los salarios caídos de mi cliente.c. Que se ordene a la Caja de Ahorros pagarle a mi cliente salarios caídos que van del 30 de agosto de 2005 al 1 de febrero de 2006, más el décimo tercer mes y vacaciones proporcionales que correspondan.

HECHOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA

Primeramente, plantea el apoderado judicial como hecho que la señora M. delC.Q. fue despedida de la Caja de Ahorros mediante Decreto Gerencial N°D.C-037 de 30 de agosto de 2005, por evaluaciones negativas en el desempeño de sus funciones, acto que fue recurrido, dictándose la Resolución Gerencial N° 1 de 10 de enero de 2006, en la cual se resuelve confirmar la destitución, pero, al mismo tiempo se reconoce el pago de las prestaciones laborales establecidas en el artículo 19 de la Ley 52 de 2000, orgánica de la Caja de Ahorros, acto que fue notificado el 1 de febrero de 2006.

S., se sostiene que la parte actora solicitó al Gerente General mediante nota el pago de los salarios caídos, a partir de la fecha que se notifico el despido, el 30 de agosto de 2006, hasta la notificación de la Resolución Gerencial N° 1 de 10 de enero de 2006, es decir, el 1 de febrero de 2006, en virtud de que en el acto reformatorio se estableció que no existía causa justificada para el despido. No obstante, el Gerente Jurídico de la Caja de Ahorros, mediante el acto demandado decide no acceder a su solicitud pagar los salarios caídos los otras prestaciones, decisión que es recurrida con reconsideración, pero, el Gerente General, mediante la Resolución No. 053-2001 de 21 de marzo de 2006, rechaza por improcedente ese recurso.

NORMAS ADUCIDAS POR LA PARTE ACTORA COMO INFRINGIDAS.

La primera norma que figura como infringida por el acto atacado es el artículo 19 de la Ley 52 de 13 de diciembre de 2000, orgánica de la Caja de Ahorros, que señala que esta institución pagará el pago de los salarios caídos y la indemnización en casos de despidos injustificados. Se plantea que la infracción de esa norma se ha producido por interpretación errónea sustentando fundamentalmente en que el reclamo del pago de los salarios caídos de la parte actora Milagro del Carmen Quintero es por el tiempo transcurrido desde que se emitió la resolución de su despido hasta que se determinó que no había causal de despido.

En segundo lugar, el apoderado judicial de la señora M. delC.Q. señala que también se ha infringido el artículo 173 de la Ley 38 de 2000, que establece que el recurso de apelación se concede en el efecto suspensivo, salvo que exista una ley que disponga lo contrario. Se comenta sobre esa norma que ella no fue aplicada, por cuanto que en la nota demandada se señala que el recurso de reconsideración con apelación en subsidio no se concedió en efecto suspensivo, por razón de que la Resolución No.1 de 10 de enero de 2006, se decidió como una segunda instancia, es decir, en apelación.

Por último, considera la actora que se ha infringido el...

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