Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada S.C., actuando en nombre y representación de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución NºJD-3114 de 19 de diciembre de 2001, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Cabe destacar que mediante Resolución de 18 de abril de 2002 (fs.93-95), la Sala Tercera no accedió a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución NºJD-3114 de 19 de diciembre de 2001, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos. De igual forma, la Sala Tercera a través de la resolución de 8 de julio de 2002 (fs.112-113) no accedió a otra petición de suspensión provisional del acto acusado, la cual fue solicitada nuevamente por la apoderada judicial de la empresa demandante. Admitida la demanda, por medio del auto de 14 de mayo de 2002 (f.97), se le envió copia de la misma al Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos para que rindiera un informe de conducta y se le hizo traslado de la demanda a la Procuradora de la Administración. I-El acto impugnado. El propósito de la demanda en estudio lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución NºJD-3114 de 19 de diciembre de 2001, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, que resuelve sancionar a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., con una multa por la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00) por infringir lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 56 de la Ley No.31 de 8 de febrero de 1996, que corresponde al incumplimiento de normas vigentes en materia de telecomunicaciones, al no cumplir con lo establecido en el artículo 73 del Decreto Ejecutivo No.73 de 9 de abril de 1997 y la cláusula 37 del Contrato de Concesión No.134 de 29 de mayo de 1997. De igual forma, solicita que se declare la nulidad de la Resolución No. JD-3177 de 29 de enero de 2002, proferida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, el cual mantiene en todas sus partes la Resolución NºJD-3114 de 19 de diciembre de 2001, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos. II-Fundamento de la demanda. De acuerdo con la parte actora, la Resolución NºJD-3114 de 19 de diciembre de 2001, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, infringió los artículos 5 (numeral 6), 41, 49, 58, 59 (numeral 1) de la Ley Nº31 de 1996, el artículo 693 del Código Judicial, el artículo 1001 del Código Civil, la cláusula 15 del Contrato de Concesión Nº134 de 1997 y el artículo 326 del Decreto Ejecutivo Nº73 de 1997. La primera de estas disposiciones que se estima como violada es el artículo numeral 6 del artículo 5 de la Ley Nº31 de 1996, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 5. La política del estado en materia de telecomunicaciones objeto de esta Ley, será la siguiente: 1-... 2-... 3-... 4-... 5-... 6-Establecer un régimen que imprima certeza y seguridad jurídica, en materia de regulación de las telecomunicaciones. 7-..." A juicio del recurrente la norma transcrita fue quebrantada de forma directa, toda vez que el cargo imputado y el proceso sancionador dista de garantizar certeza y seguridad jurídica al régimen en materia de telecomunicaciones, desconociéndose el principio legal de la fuerza mayor e imponiendo un proceso sancionador para infracciones en materia de telecomunicaciones, frente a un supuesto incumplimiento contractual. Otra disposición señalada como violada es el artículo 41 de la Ley Nº31 de 1996, que preceptúa lo siguiente: "Artículo 41. Los concesionarios y los clientes de los servicios de telecomunicaciones, tendrán los derechos y obligaciones que establezcan las normas que rigen en materia de telecomunicaciones, los contratos de concesión respectivos y las directrices del Ente Regulador. También regirán todos los principios de derechos y normas vigentes contenidos en los códigos Fiscal, Civil, Penal y demás normas pertinentes de la legislación panameña, en lo que sea aplicable y no sean contrarios a esta Ley y a las leyes especiales sobre la materia vigente." La parte actora al exponer el concepto de la infracción, manifiesta que esta disposición fue violada directamente por omisión, ya que el Ente Regulador de los Servicios Públicos en el acto principal y confirmatorio ha desconocido el concepto jurídico fundamental de fuerza mayor, reconocido expresamente en la cláusula 15ª del contrato de concesión y contenido en el artículo 34d del Código Civil panameño. Indica el recurrente que el decreto impugnado transgrede el artículo 49 de la Ley Nº31 de 1996, que dice: "Artículo 49. Con excepción de los casos previstos en los numerales 4 y 5 del artículo 47, el Ente Regulador le otorgará al concesionario un plazo razonable para corregir la falta. Transcurrido este plazo sin haberse subsanado el incumplimiento, el ente Regulador podrá recomendar a la entidad concedente, mediante informe motivado y documentado, la resolución administrativa del contrato de concesión." Señala la empresa demandante que la norma transcrita fue infringida directamente por falta de aplicación, ya que el Ente Regulador desconoce la aplicación de dicha norma iniciando un proceso sancionador, imponiendo una sanción económica que sólo es aplicable para las contravenciones o infracciones en materia de telecomunicaciones. Añade que atendiendo al tenor claro de la norma, de ameritarse por la gravedad del incumplimiento, el Ente Regulador debe otorgar a Cable & Wireless Panamá, S.A., un plazo razonable para corregir la falta o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, en el caso específico el incumplimiento a la cláusula 37 y si una vez se aplica el plazo fijado para los correctivos, si la empresa no subsana el incumplimiento, el Ente...

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