Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Infante & P.A., actuando en nombre y representación de HSBC BANK USA, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°CS-C.A.C.-037-05 de 8 de julio de 2005, emitida por el Comisionado Sustanciador de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante auto de 10 de abril de 2006 (f.57), se admitió la presente demanda, se le envió copia de la misma al Comisionado Sustanciador de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración.

1-La pretensión y su fundamento.

El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución N°CS-C.A.C.-037-05 de 8 de julio de 2005, emitida por el Comisionado Sustanciador de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, que resuelve lo siguiente:

PRIMERO: ORDENAR al agente económico denominado HSBC BANK USA, en la Provincia de Panamá, y a la Asociación Panameña de Crédito (A.P.C.), que procedan a la CANCELACIÓN de datos del historial de crédito de la señora Y.M.A.R., con cédula de Identidad Personal No.4-134-1314, con domicilio en la ciudad de D., identificada con el número de expediente 003-04 HC R Ch.

SEGUNDO: SANCIONAR al agente económico HSBC Bank USA, en la Provincia de Panamá, con multa pecuniaria de Dos Mil Balboas (B/.2000.00) por haber incurrido en infracciones graves tipificadas en la Ley 24 de 22 (sic) de 2002.

De igual forma, la parte actora solicita que se declare nula el acto confirmatorio, es decir, la Resolución No. P.C.-2144-05 de 11 de noviembre de 2005.

Como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad, el demandante solicita que se deje sin efecto el cobro de la sanción pecuniaria por monto de dos mil balboas (B/.2,000.00) por haber incurrido en infracciones graves tipificadas en la Ley 24 de 22 de mayo de 2002 impuesta mediante la Resolución N°CS-C.A.C.-037-05 de 8 de julio de 2005, emitida por el Comisionado Sustanciador de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor o en caso de haberse hecho efectivo el cobro de la multa mención, que se le restituya o reconozca en crédito las sumas pagadas a favor del HSBC BANK USA.

Según la parte actora la Resolución N°CS-C.A.C.-037-05 de 8 de julio de 2005, emitida por el Comisionado Sustanciador de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, infringe el artículo 147 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000 y los artículos 35 y 40 (numeral 3) de la Ley 24 de 22 de mayo de 2002.

La primera de estas disposiciones que se estima infringida es el artículo 147 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000 y cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 147.Además de las pruebas pedidas, y sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones de esta Ley, el funcionario de primera instancia deberá ordenar la práctica de todas aquellas pruebas que estime conducentes o procedentes, para verificar las afirmaciones de las partes y la autenticidad y exactitud de cualquier documento público o privado en el proceso; y el de segunda practicará aquéllas que sean necesarias para aclarar puntos oscuros o dudosos del proceso.

Sostiene la Resolución N°CS-C.A.C.-037-05 de 8 de julio de 2005 viola en concepto de violación directa el artículo antes citado, al omitir su deber de ordenar la práctica de todas aquellas pruebas que estime conducentes o procedentes para verificar las afirmaciones de las partes en el proceso.

Otra disposición que la...

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