Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Septiembre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.S.D. actuando en representación de MARIO OSCAR RAMOS ECHEVERS, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que declare nula, por ilegal, la Resolución N° 128-2004 de 6 de septiembre de 2004 dictada por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

A través de la Resolución impugnada, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá -en adelante AMP- destituyó al señor MARIO RAMOS del cargo de Ingeniero Industrial en la Dirección de Puertos. Este acto fue confirmado mediante Resolución N° 282-2004 de 29 de octubre de 2004, luego de concluirse que el apelante no era un servidor público que gozaba de estabilidad en dicho cargo.

La inconformidad del afectado con la decisión adoptada en la esfera administrativa deviene en la presentación de la acción de plena jurisdicción que pasamos a estudiar.

I-FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

Estima la parte actora que a través de la Resolución Administrativa N° 128-2004, el Administrador de la AMP emitió un acto administrativo sin haber adquirido la competencia para ello, toda vez que en dicha fecha no había sido ratificado por la Asamblea Legislativa.

A., que el acto impugnado le fue notificado a través del edicto emplazatorio N° 003-2004, que se fijara en un tablero público y visible del Departamento de Recursos Humanos, en contravención a las normas sobre notificación personal.

A su vez, manifiesta que por medio de la Resolución demandada se ha desconocido su derecho a recibir el pago de sus vacaciones vencidas en el término que establece la ley, e inclusive a gozar de la licencia por enfermedad, a pesar de habérsele presentado un certificado de incapacidad médica por siete (7) días.

Como consecuencia de lo expuesto, asegura el demandante que al emitirse la Resolución N° 128-2004 se han infringido los artículos 36, 52, 91 y 94 de la Ley 38 de 2000, 96 de la Ley 9 de 1994 y 798 del Código Administrativo.

II.INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

Mediante Nota legible de fojas 36 a 37 del expediente contencioso, el Administrador de la AMP, señaló a la Sala que el acto administrativo demandado tuvo como fundamento lo dispuesto en el ordinal 7 del artículo 27 del Decreto Ley N° 7 de 10 de febrero de 1998, que lo faculta a nombrar, separar y remover al personal subalterno de la institución.

Adiciona que la AMP no ha sido incorporada a la Carrera Administrativa, razón por la cual no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR