Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. A.C., en representación de M.D.C.L.C., ha promovido demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. D.G. -338-05 del 26 de octubre de 2006, emitida por el Director de la Policía Técnica Judicial, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Por vía del acto impugnado el Director General de la Policía Técnica Judicial resuelve declarar improcedente la solicitud de reconocimiento de continuidad laboral y jubilación especial, presentada por la Licenciada M.D.C.L., con cédula de identidad personal No. 4-145-899

La resolución No. D.G. -338-05 de 26 de octubre de 2006, fue confirmada en todas sus partes mediante la resolución No. DG-285-06 de 3 de abril de 2006, emitida por el Director de la Policía Técnica Judicial.

  1. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

    Las pretensiones planteadas por la apoderada judicial de la parte actora son las siguientes:

    PRIMERO: Que es ilegal y por lo tanto, nulo el acto administrativo contenido en la Resolución DH-338-05 de 26 de octubre de 2005, emitido por el Director General de la Policía Técnica Judicial, mediante el cual se Declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de continuidad laboral y jubilación especial a la Licenciada M.D.C.L.C..

    SEGUNDO:Que es ilegal y, por lo tanto, nulo el acto administrativo contenido en la Resolución DG-285-06 de 3 de abril de 2006 emitida por el Director General de la Policía Técnica Judicial con lo cual confirma en todas sus partes la Resolución DG-338-05 de 26 de octubre de 2006.

    TERCERO: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se deje sin efecto las Resoluciones DG-338-05 de 26 de octubre de 2005 y DG-285-06 de 3 de abril de 2006 y, en su lugar, se reconozca a mi representada M.D.C.L.C., la continuidad laboral, como consecuencia de haber laborado ininterrumpidamente en el Órgano Judicial, Ministerio Público y Policía Técnica Judicial.

    CUARTO: Por lo tanto, y como consecuencia del numeral anterior le conceda a mi representada M.D.C.L.C., la jubilación anticipada como funcionaria de la Policía Técnica Judicial.

  2. DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEMANDADA

    En primer lugar, se cita infringido el literal h del artículo 30 del Reglamento Interno de la Policía Técnica Judicial que señala:

    Artículo 30. De los Derechos. Son derechos de los funcionarios de la Policía Técnica Judicial sin perjuicio de los establecidos en la Constitución y la Ley, los siguientes:

    .........................................................................................................................

    ...........................................................................................................................h-Jubilación de conformidad al cumplimiento de los requisitos legales establecidos.

    A criterio del apoderado de la actora, el literal h de esta norma fue vulnerado por omisión, ya que su defendida tenía derecho a la jubilación que este artículo establece, al ser funcionaria de la Policía Técnica Judicial, con el cargo de Inspectora 1, y ser permanente, ya que completo y aprobó su período probatorio de 6 meses, y prestó juramento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código Administrativo.

    En segundo lugar, el apoderado judicial de la demandante señala como norma infringida por el acto acusado, el...

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