Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Septiembre de 2009

Fecha11 Septiembre 2009
Número de expediente659-07

VISTOS:

La firma de abogados B. y Asociados, actuando en nombre y representación de J.E.T.Á., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 02-07-SGP de 16 de enero de 2007 aprobada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de treinta (30) de abril de 2008, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a las partes involucradas.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En la demanda se formula una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal de la Resolución N° 02-07-SGP de 16 de enero de 2007, emitida por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá. Este acto administrativo resuelve lo siguiente:

PRIMERO

Sancionar con suspensión por dos (2) años al profesor J.E.T., con cédula de identidad personal N° 8-99-826, por incurrir en faltas graves de probidad u honradez en el desempeño de sus funciones, con base en el artículo 153 LITERAL B, numeral 1, del Estatuto Universitario.

SEGUNDO

Remitir copia de esta resolución a la Facultad de Economía, a la Dirección de Personal y a la Secretaría General, luego de su ejecutoría.

Contra esta resolución solamente cabe el recurso de reconsideración, que deberá ser interpuesto por el interesado, dentro de un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación personal.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículos 145, 146, 150 literal d), 153 LITERAL B numeral 1 y 158 del Estatuto Universitario.

...

Asimismo, solicita la parte demandante que se declare que es nulo por ilegal el acto confirmatorio, y que como consecuencia de dicha declaratoria, el profesor J.E.T.Á. sea reintegrado al cargo docente que ocupaba antes de la sanción, además requiere el pago de los salarios dejados de percibir desde su suspensión hasta que se haga efectivo su reintegro.

En cuanto a las normas que se estiman infringidas, sostiene la parte actora que el acto impugnado ha vulnerado el artículo 3 del Código Civil, los artículos 8 y 9 de la Ley 15 de 28 de octubre de 1977 ( Convención Americana sobre Derechos Humanos), los artículos 18, 24, 63 y 76 de la Ley 24 de 14 de julio de 2005 "Orgánica de la Universidad de Panamá", y el artículo 34 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000. Las normas que se alegan vulneradas son del siguiente tenor literal:

Código Civil.

Articulo 3. Las L. no tendrán efecto retroactivo en perjuicio de derechos adquiridos.

Ley 15 de 28 de octubre de 1977.

Artículo 8. Garantías Judiciales.

  1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

  2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprendiere o no habla el idioma del juzgado o tribunal;b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;f) Derecho a la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, yh) Derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

  3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

  4. El inculpado absuelto por ser una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

  5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

    Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad.

    Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Sí con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

    Ley 24 de 14 de julio de 2005.

    Artículo 18. el Consejo Académico es el máximo órgano de gobierno de la Universidad de Panamá, en lo relacionado con los asuntos académicos. Sus funciones principales son:

  6. Establecer las políticas, las estrategias y los programas institucionales para el desarrollo de las funciones de docencia, investigación, extensión y producción, así como los servicios y difusión cultural y del conocimiento en la Universidad de Panamá.

  7. Velar por la elevada calidad, la pertinencia, la eficiencia y la eficacia de la docencia, investigación, la extensión y la producción, así como de los servicios en todo el ámbitouniversitario.

  8. Elaborar los reglamentos generales de la Universidad, relativos a materias de sucompetencia, y presentarlos al Consejo General Universitario para su revisión yaprobación.

  9. Aprobar el reglamento de fiscalización de las universidades y centros de estudiosparticulares, para garantizar los grados y títulos que expidan.

  10. Adoptar las normas generales de ingreso de los estudiantes de la Universidad de Panamá, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo General Universitario.

  11. Conocer y decidir los recursos de apelación que presenten los profesores y estudiantes en los casos que sean de su competencia y que hayan sido previamente decididos en los Consejos de Facultades o de Centros Regionales.

  12. Crear, suprimir, modificar y fusionar, a propuesta del Rector, de los Consejos de

    F. o de Centros Regionales o por iniciativa propia, facultades, centros regionales, extensiones docentes, institutos y demás dependencias u organismos académicos que estime conveniente, tomando en cuenta las necesidades del país, los fines y objetivos de la institución y las directrices emanadas del Consejo General Universitario.

    8-Ejercer las demás funciones que establezca el Estatuto Universitario.

    Artículo 24. Son atribuciones de la Junta de Facultad, además de las que le señalen el Estatuto o los reglamentos universitarios, las siguientes:

  13. ...

  14. Decidir las cuestiones de orden académico, administrativo y disciplinario que le competan.

  15. ...

    Artículo 63. En el Estatuto Universitario y en los reglamentos respectivos, se establecerán los regímenes disciplinarios para las autoridades universitarias, para el personal académico y administrativo, así como para los estudiantes. Estos regímenes se fundamentarán siempre en el debido proceso.

    Artículo 76. El Estatuto Universitario debe ser...

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