Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada Y.P.A., actuando en representación de la sociedad Granvivienda, S.A., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, ante esta Superioridad, a fin que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 201-39-82 de 1 de septiembre de 2006, emitida por la Directora General de Ingresos, sus actos confirmatorios y se hagan otras declaraciones.

BREVE RESUMEN DE LOS ANTECEDENTES

La sociedad anónima Granvivienda, S.A., solicitó ante la Dirección General de Ingresos, se le otorgara la extensión de los beneficios del Decreto de Gabinete N° 44 de 17 de febrero de 1990, "Por el cual se adoptan incentivos a la industria de la construcción", con fundamento en el artículo 12 del decreto Ejecutivo N° 177 de 9 de diciembre de 2005. No obstante, la Directora General de Ingresos mediante la Resolución Nº 201-39-82 de 1 de septiembre de 2006, negó la petición de la mencionada empresa.

La anterior decisión fue objeto de los medios de impugnación previstos por la ley; sin embargo la institución demandada mantuvo en toda sus partes la decisión atacada.

Es así como Granvivienda, S.A., a través de su apoderada judicial, acude ante la Sala Tercera, interponiendo la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, que en esta ocasión analizamos.

FUNDAMENTOS DEL DEMANDANTE

Refiere la demandante en su libelo, que la Resolución Nº 201-39-82 de 1 de septiembre de 2006, así como sus actos confirmatorios, infringen el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 177 de 9 de diciembre de 2005, en el sentido que esta norma no se contempla el hecho que la Administración Tributaria evaluara la declaración jurada de renta de 2004, del contribuyente para constatar que en efecto se venía acogiendo al incentivo fiscal antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6 de 2005, aunado a que la parte actora presentó su respectiva declaración jurada de renta de 2004, que posteriormente fue rectificada, como lo permite la norma tributaria, pero aún así la parte demandada obvió dicho requisito y procedió a la no admisión de la solicitud.

NORMAS INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE INFRACCIÓN

La recurrente expresa que la resolución impugnada infringe de manera directa por omisión, el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 177 de 9 de diciembre de 2005, que a la letra dice:

"Artículo 12. De la reinversión de utilidades provenientes de la venta de inmuebles.

Los contribuyentes que al momento de la expedición de la Ley 6 de 2005 se venían acogiendo a los incentivos de la industria de la construcción establecidos en el Decreto de Gabinete de febrero de 1990, tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en el artículo tercero de este Decreto de Gabinete en cuanto a la exoneración del Impuesto Sobre la Renta siempre y cuando presenten a la Dirección General de Ingresos los siguientes documentos:

  1. Declaración jurada del periodo fiscal de 2004.

  2. Para que los contribuyentes se acojan a este artículo tendrán que obtener los correspondientes permisos de ocupación a más tardar el 31 de diciembre de 2008.

  3. Los contribuyentes que no presenten su solicitud a más tardar el 28 de febrero de 2006, no tendrán derecho a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR