Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense G. &G., quien actúa en nombre y representación de B.D.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 4991-2005 de 18 de abril de 2005, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante auto de 24 de enero de 2008 (foja 45 del expediente) se admitió la presente demanda, se le solicitó al Director General de la Caja de Seguro Social que rindiera un informe de conducta y se le corrió traslado a la Procuraduría de la Administración.

  1. EL ACTO IMPUGNADO:

    El acto administrativo impugnado es la Resolución Nº 4991-2005 de 18 de abril de 2005, proferida por el Director General de la Caja de Seguro Social, que resuelve destituir a la funcionaria B.D.A., portadora de la cédula de identidad personal 8-223-1517 del cargo de Administrador II y con funciones como Jefa de la Sección de Pagos de la Dirección Nacional de Contabilidad.

    La decisión fue fundamentada en el literal "e" del artículo 22 y concordantes del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954 y en los artículos 20, 21, 116 (2) y demás concordantes del Reglamento Interno de Personal y posteriormente fue confirmada en todas sus partes mediante Resolución N° 39,640-A-2007 J.D. de 24 de mayo de 2007, proferida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

    De acuerdo con la parte actora, la funcionaria se encontraba amparada por el régimen de estabilidad laboral, toda vez que ha laborado por espacio de 30 años continuos en distintas posiciones dentro de la institución. Siendo ello así, el acto administrativo impugnado infringe lo dispuesto en el artículo 28-A del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954.

    Manifiesta la demandante que el 25 de febrero de 2005, fue suspendida del ejercicio de sus funciones como Jefa de la Sección de Pagos de la Dirección Nacional de Contabilidad, sin cumplirse con las formalidades procesales contenidas en el artículo 107 y 112 del Reglamento Interno de Personal.

    La precitada decisión de suspensión fue fundamentada en los informes especiales identificados DNAI-IE-23-2005 de 15 de febrero de 2005 e ICYS-431-2005-SdeA de 29 de marzo de 2005, presentados por la Dirección de Auditoria Interna y la Dirección de Personal, respectivamente, a la Dirección General de la institución, mismos que no fueron puestos en su conocimiento para que pudiera formular oportunamente sus descargos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 107 del Reglamento Interno de Personal. Adicionalmente, expresa que a pesar de haber sido afectada con la decisión de suspensión, no se le permitió acceso al expediente, ni al informe que sirvió de fundamento para adopta la medida de suspensión.

    El día 10 de marzo de 2005 fue interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de suspensión provisional de cargo, el cual no fue resuelto por la entidad nominadora.

    Adicionalmente, señala la demandante que el acto administrativo que resolvió destituirla, fue proferido contraviniendo la garantía del debido proceso. De igual forma, señala que el acto confirmatorio, fue dictado aún cuando no se practicaron las pruebas enunciadas en tiempo oportuno y prescindiendo de un análisis jurídico de forma y fondo (ver fojas 10 y 11 del expediente contentivo del presente proceso).

    Las disposiciones legales que se estiman violadas son los artículos 107 y 112 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social; el artículo 28-A de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954); el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 y los artículos 32 y 300 de la Constitución Política Nacional.

  3. INFORME DE CONDUCTA RENDIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL:

    El Director General de la Caja de Seguro Social, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el día 13 de febrero de 2008 (fs.47-52 del expediente contentivo del presente proceso), rindió su informe explicativo de conducta en el que señala lo siguiente:

    1.- Mediante el Informe Especial de Auditoria N° DNAI-IE-023-2005 elaborado el 15 de febrero de 2005 por la Dirección Nacional de Auditoria Interna de la institución, se pone de manifiesto una serie de irregularidades ocurridas en la Dirección Nacional de Contabilidad con motivo del trámite de la cesión de créditos autorizada por la empresa MARIDIAN INVESTMENT, INC-HOSPIMEDIC a favor de la empresa PANAFACTORING, S. A. sobre un total de siete (7) órdenes de compra por un monto total de B/.103,791.29.

    2.- Producto de los hallazgos encontrados en el Informe de Auditoria, se estableció posible responsabilidad administrativa y patrimonial en el evento que la empresa PANAFACTORING, S.A. no pueda recuperar los créditos cedidos por MARADIAN INVESTMENT, INC-HOSPIMEDIC.

    3.- La Dirección Nacional de Personal inició investigaciones para precisar la responsabilidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de Contabilidad involucrados en los hechos expuestos en el informe de auditoria.

    4.- La señora B. de A. no pudo justificar la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que para el mejor desarrollo de la investigación la administración decidió separarla del cargo de Jefa de la sección de cuentas por pagar de la Dirección Nacional de Contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social.

    5.- Como consecuencia de la investigación realizada por la Dirección Nacional de Personal, la Dirección General de la Caja de Seguro Social procedió a destituir a la funcionaria por considerar que esta incurrió en las causales de destitución directas, previstas en los artículos 20, 21 y 116 (2) del Reglamento Interno de Personal.

    6.- La funcionaria afectada fue personalmente notificada de la resolución de destitución e interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante Resolución N° 39,640-A-2007-J.D. de 24 de mayo de 2007 que decidió confirmar la decisión de destitución.

    7.- La Dirección Nacional de Auditoria Interna le atribuyó a la funcionaria destituida, responsabilidad administrativa "...por no haber establecido u observado los controles o registros necesarios para el debido manejo de las cesiones de crédito que se encontraban en trámite o aprobadas, tal como lo señala el Procedimiento para el Trámite y Control de Cesiones de...

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