Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma V., Castillo, M. y Asociados actuando en representaciónde C.A.P., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que el acto de liquidación de pago del 26 de abril de 2007, emitido por el Departamento de Personal del Banco Nacional de Panamá, sea declarado parcialmente nulo, por ilegal, al igual que los actos confirmatorios; y como consecuencia de lo anterior, se declare que no está obligado a pagar las deducciones hechas del Bono de Antigüedad, en concepto de seguro social e impuesto sobre la renta, y por consiguiente, se le ordene al Banco Nacional que se hagan las devoluciones de las sumas ilegalmente retenidas.

ANTECEDENTES

El señor C.A.P., luego de trabajar 38 años interrumpidos en el Banco Nacional de Panamá, decidió acogerse al beneficio de la jubilación, para lo cual, a través de la Liquidación realizada el 26 de abril de 2007, se le reconoce los derechos de vacaciones vencidas, décimo tercer mes y vacaciones proporcionales y el Bono por Antigüedad, este último, en razón al reconocimiento que el Decreto Ley 4 de 18 de enero de 2006 les confiere a los funcionarios que se jubilan y que hayan cumplido un mínimo de 15 años de servicios en la institución bancaria.

R. el actor que la institución luego de hacer las deducciones de impuesto sobre la renta y seguridad social al pago que correspondía, incluyendo a la prima de antigüedad, le acreditó el monto restante a su cuenta bancaria, enterándose posteriormente de las deducciones que le habían hecho al Bono de Antigüedad, las cuales considera ilegales, situación ésta que motivó que presentara los recursos de reconsideración y apelación, que le fueron rechazados por supuesta extemporaneidad.

La Resolución GG-202-2007 de 29 de junio de 2007, dictada por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá y la Resolución N°173-2007-JD de 7 de agosto de 2007, dictada por la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá, resuelven los recursos de reconsideración y apelación, respectivamente, del Acto de liquidación, como ya mencionamos, negando las pretensiones y agotando de esta forma las instancias administrativas.

El actor considera que la actuación del Banco Nacional de Panamá violenta las siguientes normas:

· Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguros Social:

- Artículo 1, numerales 2 y 12, que establece los conceptos de empleado y empleador, para los efectos de esa ley. Alega que fue violada de manera directa por omisión, porque el Banco Nacional de Panamá sólo reconoce los efectos de la no deducción de cuota de seguridad social por indemnización y prima de antigüedad a causa de la terminación de la relación de trabajo por jubilaciones, para los empleados del sector privado que tengan un contrato individual de trabajo o con beneficios pactados en convención colectiva y no a los del sector público, cuando las normas de seguridad social al definir los conceptos de empleado y empleador no hace esta distinción.

- Artículo 91, que dispone la obligación del pago de la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social, sobre los salarios pagados por el empleador y recibidos por el empleado, y que enumera las prestaciones que serán consideradas como salario. Estima que fue violada por indebida aplicación, al aplicarse a un supuesto no regulado por ella, ya que el bono de antigüedad por causa de terminación de labores por jubilación, establecido en el Decreto Ley 4 de 18 de enero de 2006, no se enmarca en ninguno de los supuestos allí establecidos. Entiende el Bono de Antigüedad como una compensación que el funcionario recibe por el desgaste de su salud y vida en el tiempo trabajado en el Banco.

- Artículo 92, que enumera las prestaciones que no constituyen salarios, para los efectos de la ley, y que por ende, no hay que hacer deducciones de cuota de seguridad social. De esta norma resalta los numerales 3 y 6, que respectivamente señalan "Las sumas que reciba el empleado en concepto de indemnización, con motivo de la terminación de la relación de trabajo", "La prima de antigüedad".

Sostiene que esta norma ha sido violada de manera directa por omisión, toda vez que no se aplicó al caso, a pesar de que tal aplicación era de equidad necesaria, ya que las sumas correspondientes al bono de antigüedad, con motivo de la terminación de labores por jubilación, consiste en el reconocimiento de una semana de salario por cada año laborado y tiene la misma causa, origen, finalidad y objeto que la prima de antigüedad y la indemnización por la terminación de la relación de trabajo debido al retiro por jubilación, aplicable a los empleados de la Caja de Seguro Social, en el artículo 61 de la misma ley, similares a las que se le reconocen a los empleados de la Autoridad del Canal, libres de toda deducción de seguridad social y fiscal y a los trabajadores del sector privado.

- Artículo 3, que establece los principios de la Caja de Seguro Social. Al respecto, señala que se ha vulnerado el principio de equidad luego de considerar que el mismo no se aplicó al beneficio monetario que recibió su poderdante en calidad de ex...

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