Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lic. G.B., actuando en nombre y representación de la sociedad Agroganadera Morales y Familia, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nulo, por ilegal, la Resolución N° ARAPO-060-2007 de 8 de febrero de 2007, emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) Administración Regional de Panamá Oeste, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El demandante argumenta que la Resolución N° ARAPO-060-2007, de 8 de febrero de 2007, emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) viola el artículo 108 del Decreto Ejecutivo N° 43 de 2004, el cual reglamenta la Ley 24 de 7 de junio de 1995.

Señala que la acción administrativa ejercida por la Autoridad Nacional del Ambiente, la cual dio como resultado la Resolución N° ARAPO-060-2007 de 8 de febrero de 2007, resulta prescrita, toda vez que las investigaciones iniciaron después de transcurrido dos (2) años de ocurrido los hechos, por lo que dicha resolución viola lo normado en el artículo 108 del Decreto Ejecutivo N° 43 de 2004, el cual señala que prescriben en dos (2) años la acción administrativa para iniciar el proceso para determinar la responsabilidad de los autores de la contravención, contados a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos.

  1. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.

A pesar de haberse notificado en debida forma de la providencia que admite la demanda y el término para que contestara el traslado, la autoridad demandada no presentó escrito alguno.

OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

El señor P. de la Administración, a través de V.F. No.570 de 11 de julio de 2008, solicitó a esta Superioridad declare que no es ilegal la Resolución N° ARAPO 060-2007 de 8 de febrero de 2007, dictada por el Administrador Regional de Panamá Oeste de la Autoridad Nacional del Ambiente.

Señala el representante del Ministerio Público que su petición obedece al hecho que no se ha aportado las pruebas que corroboren la prescripción alegada, máxime las que den fe de cuando iniciaron las construcciones de las obras en el mencionado terreno. Refiere además que para que el demandante pudiera iniciar las construcciones debía obtener previamente los permisos correspondientes a la Autoridad Nacional del Ambiente, debido a que las construcciones afectan tanto el bosque de galería como el recurso hídrico.

EXAMEN DE LA SALA TERCERA

Surtidos los trámites que...

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