Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Septiembre de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense OROBIO & OROBIO, actuando en su propio nombre y representación ha comparecido ante esta Superioridad a fin de interponer Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, con el propósito que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.213-1194 de 7 de mayo de 2007, emitida por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, confirmada por la Resolución No.213-7060 del 10 de diciembre de 2007.

  1. LA ACTUACIÓN DEMANDADA

La Resolución No.213-1194 de 7 de mayo de 2007, emitida por la Administración Provincial de Ingresos, Provincia de Panamá, del Ministerio de Economía y Finanzas, en su parte medular señala lo siguiente:

"...

Antes de resolver el caso que nos ocupa, es oportuno advertir que, el hecho que se reciba la solicitud de no aplicación del CAIR, no implica la aceptación de la misma de parte de la dirección General de Ingresos. La administración tributaria tiene un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se vence el plazo para presentar la declaración jurada de rentas, para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la solicitud de no aplicación del CAIR, conforme a lo que se establece en el artículo 133f del Decreto Ejecutivo No.170 de 1993.

Ahora bien, según verificación efectuada a nuestra base de datos, sistema E-Tax, se observa que el contribuyente llenó el formulario 317, el cual en su párrafo inicial señala lo siguiente:

ATENCIÓN, DEBE PRESENTAR: 1) COPIA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE RENTAS, 2) SOLICITUD VÍA PAPEL, FIRMADA POR REPRESENTANTE LEGAL, 3) SOLICITUD VÍA INTERNET O VÍA DISQUETE, 4) ESTADOS FINANCIEROS NO AUDITADOS CON SUS RESPECTIVAS NOTAS.

En ese sentido se advierte que, el hecho que el contribuyente OROBIO & OROBIO, haya llenado el formulario 317 ello no lo exime de la obligación de presentar la solicitud de No aplicación del CAIR, debidamente acompañada de los documentos exigidos por el artículo 133 "e" del Decreto Ejecutivo No.143 de 27 de octubre de 2005.

Siendo ello así, la Unidad Evaluadora del CAIR, ha presentado informe en el cual se detalla los resultados de las investigaciones y análisis realizados a la declaración jurada de renta del contribuyente OROBIO & OROBIO, en la que marcó "S. que NO se me aplique el CAIR, debidamente acompañada de los documentos exigidos por el artículo 133 "e" del Decreto Ejecutivo No.143 de 27 de octubre de 2005.

Siendo ello así, la Unidad Evaluadora del CAIR, ha presentado informe en el cual se detalla los resultados de las investigaciones y análisis realizados a la declaración jurada de renta del contribuyente OROBIO & OROBIO, en la que marcó "S. que NO se me aplique el CAIR", en los siguientes términos:

A continuación detallamos los motivos del rechazo de la solicitud de no aplicación CAIR:

...luego de haber realizado las investigaciones y evaluaciones de rigor, recomendamos que se rechace la solicitud de no aplicación del CAIR presentada por el contribuyente OROBIO & OROBIO, con R.U.C. 465454-1-19449. Fundamentamos nuestra posición en el hecho que el contribuyente no aportó ninguno de los requisitos de los que estaba obligado a presentar conforme se indica en el artículo 133 "e" del Decreto ejecutivo No.170 de 1993.

Del análisis realizado a la declaración jurada de renta presentada en fecha 12 de marzo de 2007, por el contribuyente, OROBIO & OROBIO, con R.U.C. 465454-1-19449 este despacho observa que el contribuyente no aportó en tiempo oportuno ninguno de los documentos que debía acompañar la solicitud de No aplicación del CAIR, conforme a lo preceptuado en el artículo 133 "e" del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 y la Resolución No.201-1108 del 3 de abril de 2006 que adopta el procedimiento para la Recepción de las Declaraciones Juradas de Rentas con solicitud de no aplicación del Cálculo Alternativo del Impuesto sobre la Renta (CAIR) por Sistema corporativo e Internet con Fundamento Legal en el Decreto de Gabinete No.109 de 7 de mayo de 1970.

En consecuencia, es procedente que esta Administración Provincial de Ingresos niegue lo indicado por O. &O., en su declaración jurada de renta.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, en ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

PRIMERO

RECHAZAR la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta (CAIR), que aparece en la Declaración Jurada de Rentas para el período fiscal 2006 del contribuyente OROBIO & OROBIO, con R.U.C. 465454-1-19449.

...".

  1. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

    La parte demandante argumenta que la resolución impugnada ha violado los artículos 5 y 6 de la Resolución No.201-5697 del 26 de diciembre de 2006.

    Con respecto a la violación de la primera norma indica que la Resolución No.213-1194 del 7 de mayo de 2007, emitida por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, fundamentó el rechazo a su solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta, en el hecho de la falta de presentación de documentos tales como: copia de la declaración jurada de rentas; solicitud vía papel firmada por representante legal, estados financieros no auditados con sus respectivas notas.

    Manifiesta la demandante que el artículo 5 es claro al señalar que la declaración jurada de rentas y sus respectivos anexos deben ser presentados por los medios tecnológicos que la propia Administración de Ingresos ha dispuesto para tal fin, por lo cual resulta improcedente hacer presentación de documentos de forma física.

    Con relación al referido artículo 6, indica la actora que su actuación ante la entidad fiscal, se dio en cumplimiento de dicha norma, la cual impide cualquier tipo de presentación de documentos ante las administraciones provinciales de ingresos, en lo que respecta a la...

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