Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Septiembre de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados Chung, R., R. & Asociados, actuando en nombre y representación de AUTO IMPORT, S.A., ha comparecido ante esta Superioridad a fin de interponer Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.430/06/V.F. de 13 de diciembre de 2006, emitida por la Tesorería Municipal de Panamá, por medio de la cual se resolvió, entre otras cosas, "conminar al negocio denominado AUTO PARTES JAPONESAS, propiedad de AUTO IMPORT, S.A., Contribuyente Municipal No.02-1977-279, ubicado en la Vía Cincuentenario final, entre Panamá Viejo, al pago de la suma total de B/.17,346.00.".

  1. LA ACTUACIÓN DEMANDADA

La Resolución No.430/06/V.F. de 13 de diciembre de 2006, emitida por la Tesorería Municipal de Panamá, Dirección de Administración Tributaria Departamento de Vigilancia Fiscal, en su parte medular señala lo siguiente:

"..., hemos llegado a la conclusión que el negocio denominado AUTO PARTES JAPONESAS, Contribuyente Municipal No.02-1977-279, ha desarrollado las actividades Venta al por Menor de Mercancía Nacionales y Extranjeras y Talleres Comerciales, desde el mes de noviembre de 2001; el mismo no ha comunicado oportunamente el ejercicio de dicha actividad a la Tesorería Municipal, por lo cual es sujeto al cobro de los impuestos adeudados desde el inicio de operaciones del negocio, sumados los recargos e intereses correspondientes y el rótulo respectivo con sus recargos.

Por las consideraciones que anteceden, el suscrito Tesorero Municipal, en uso de sus facultades legales:

RESUELVE

PRIMERO

CONMINAR la negocio denominado AUTO PARTES JAPONESAS, propiedad de AUTO IMPORT, S.A., Contribuyente Municipal No.02-1977-279, ubicado en la Vía Cincuentenario final, entre Panamá Viejo, al pago de la suma total de B/.17,346.00 desglosados de la siguiente manera:

B/.9,582.50 en concepto de impuestos adeudados por el ejercicio de Venta al por Menor de Mercancía Nacionales y Extranjeras Renta 1125-0500 detallados así:

· B/.250.00 desde el mes de noviembre al mes de diciembre de 2001, a razón de B/.125.00 mensuales.

· B/.1,500.00 desde el mes de enero al mes de diciembre de 2002, a razón de B/.125.00 mensuales.

· B/.1,500.00 desde el mes de enero al mes de diciembre de 2003, a razón de B/.125.00 mensuales.

· B/.1,500.00 desde el mes de enero al mes de diciembre de 2004, a razón de B/.125.00 mensuales.

· B/.1,500.00 desde el mes de enero al mes de diciembre de 2005, a razón de B/.125.00 mensuales.

· B/.375.00 desde el mes de enero al mes de marzo de 2006, a razón de B/.125.00 mensuales.

Totalizados B/.6,625.00

B/.1,657.50 en concepto de intereses vencidos.

B/.1,300.00 en concepto recargos

B/.7,666.00 en concepto de impuestos adeudados por el ejercicio de Talleres Comerciales Renta 1125-1200 detallados así:

· B/.200.00 desde el mes de noviembre al mes de diciembre de 2001, a razón de B/.100.00 mensuales.

· B/.1,200.00 desde el mes de enero al mes de diciembre de 2002, a razón de B/.100.00 mensuales.

· B/.1,200.00 desde el mes de enero al mes de diciembre de 2003, a razón de B/.100.00 mensuales.

· B/.1,200.00 desde el mes de enero al mes de diciembre de 2004, a razón de B/.100.00 mensuales.

· B/.1,200.00 desde el mes de enero al mes de diciembre de 2005, a razón de B/.100.00 mensuales.

· B/.300.00 desde el mes de enero al mes de marzo de 2006, a razón de B/.125.00 mensuales.

Totalizados B/.5,300.00

B/.1,326.00 en concepto intereses vencidos

B/.1,040.00 en concepto recargos

B/.97.50 en concepto de Rótulo, (Renta 1125-3002), detallados así:

· B/.90.00 en concepto de impuestos vencidos correspondientes a los años 2001 al 2006, a razón de B/.15.00 anuales.

B/.7.50 en concepto de recargos

SEGUNDO

GRAVAR al negocio denominado AUTO PARTES JAPONESAS, propiedad de la sociedad denominada AUTO IMPORT, S.A., Contribuyente Municipal No.02-1977-279, ubicado en la Vía Cincuentenario final, entre panamá Viejo, con la suma de B/.125.00 mensuales en concepto de impuestos por el ejercicio de la actividad de Venta al por Menor de Mercancía Nacionales y Extranjeras, 1125-0500 a partir del mes de abril de 2006.

TERCERO

GRAVAR al negocio denominado AUTO PARTES JAPONESAS, propiedad de la sociedad denominada AUTO IMPORT, S.A., Contribuyente Municipal No.02-1977-279, ubicado en la Vía Cincuentenario final, entre Panamá Viejo, con la suma de B/.100.00 mensuales en concepto de impuestos por el ejercicio de la actividad de Talleres Comerciales, 1125-1200 a partir del mes abril de 2006.

CUARTO

GRAVAR al negocio denominado AUTO PARTES JAPONESES, propiedad de la sociedad denominada AUTO IMPORT, S.A., Contribuyente Municipal No.01-1977-279, ubicado en la Vía Cincuentenario final, entre panamá Viejo, con la suma de B/.15.00 anuales en concepto de impuestos de Rótulo, 1125-3002 a partir del año 2007.

QUINTO

COMUNICAR lo resuelto a los Departamentos de Servicio al Contribuyente, Juzgado Ejecutor y contabilidad para los fines correspondientes.

....".

  1. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

    La representación legal de la parte demandante argumenta que al conminarse en la resolución atacada, al negocio denominado AUTO PARTES JAPONESAS, al pago de la suma total de B/.17,346.00, y gravar al negocio en cuestión con las rentas, que según la resolución impugnada, no se le habían comunicado a la Tesorería Municipal y que eran desarrolladas desde noviembre de 2001, desconociendo los pagos efectuados por la sociedad contribuyente sobreviviente o la sociedad contribuyente absorbida y adicionalmente ordenar gravar por las mismas actividades que ya nuestra mandante ha estado pagando los impuestos municipales a través de una de las dos sociedades contribuyentes aludidas, hasta tanto el propio municipio emitiera el cierre por fusión de una de las dos contribuyentes, en este caso la de la sociedad absorbida, es violatorio de las normas legales relativas a la regulación de los impuestos municipales y supone una posible duplicidad de tributación en contra de la contribuyente e incumplimiento de las normas que...

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