XI. Demanda de plena jurisdicción presentada por Sociedad Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., en contra de la Resolución No. 091-2008-pleno-tadecp de 10 de octubre de 2008 emitida por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
Autor | Irasema Tijerino |
Páginas | 88-105 |
Page 88
SEÑOR MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, E. S. D.:
Yo IRASEMA TIJERINO, mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 8-169-263, abogada, actuando en nombre y representación del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en mi calidad de Magistrada Presidenta y Representante Legal, domiciliada en la Calzada de Amador, Edificio 1112, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, en atención al requerimiento de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a través del Magistrado Ponente VÍCTOR LEONEL BENAVIDES P., formalizado mediante Oficio No.214 de 4 de febrero de 2009, recibido en la Secretaría del Tribunal el 10 de marzo de 2009; por conducto del presente escrito, presentamos el Informe de Conducta solicitado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, remitimos al Despacho del Magistrado Sustanciador, el Informe de Conducta que sustenta la Resolución Administrativa No. 091- 2008-PLENO/TAdeCP del 10 de octubre de 2008, emitida por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, que ha sido impugnada bajo proceso de Plena Jurisdicción por la sociedad AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A., lo que constituye el objeto procesal que da origen a este informe de conducta.
Mediante Resolución No. 025-AL de fecha 04 de junio de 2008, la Sociedad Anónima denominada AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A., decide rescindir administrativamente la Orden de Compra No. 621 de 22 de agosto de 2007, de la Contratación Menor 2007-2-02-0-08-CM-000362, para la Adecuación de Baños de los Satélites A y B para las personas con movilidad reducida, por un monto de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE BALBOAS (B/.19.320.00), expedida a favor de la empresa PANAMA CONTRACTOR COMPANY, S.A., por incumplimiento de cláusulas pactadas, así como INHABILITAR a la citada empresa por el término de un (1) año, cuyo plazo comenzará a regir una vez se encuentre ejecutoriada dicha Resolución.
A través de apoderado legal, la empresa PANAMA CONTRACTOR COMPANY, S.A., el día 17 de junio de 2008, presenta escrito de Recurso de Apelación ante la Sociedad Anónima denominada AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A., oponiéndose a la Resolución Administrativa de la Orden de Compra No. 621 de 2007.
Mediante Providencia No.001-AL de 17 de junio de 2008, la gerente General de Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., admite el anuncio del recurso de apelación y remite el expediente administrativo al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
Page 89
Una vez recibido el expediente administrativo y el escrito sustentado del recurso de apelación, el Tribunal procede a darle curso a los trámites correspondientes y la Secretaría del tribunal le asigna la entrada No.014-2008 de 18 de junio de 2008.
El proceso del recurso de apelación interpuesto por PANAMA CONTRACTOR COMPANY, S.A., se llevo a cabo atendiendo las normas contenidas en la Ley 22 de 27 junio de 2006, y en Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006.
En el libelo del recurso, la sociedad PANAMA CONTRACTOR COMPANY, S.A., señaló como causales de hecho para objetar la decisión adoptada por la entidad contratante, los siguientes aspectos:
TERCERO: Que precisamente, por los actos obstructores e impeditivos ejecutados, precisamente por la sociedad anónima Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., nuestra representada, no pudo cumplir con el plazo estipulado para la culminación de los trabajos que precisamente, por ser de naturaleza ilegal y ocultos, dichos actos obstructores e impeditivos, nuestra representada se encuentra en una dificultad probatoria, lo cual la coloca en un estado de indefensión.
SEXTO: Que según las constancias procesales (informes suscritos por los Ingenieros Luis Ríos y Ramón A. Zambrano, visibles a fojas 172 y 183, respectivamente, del infolio), los trabajos realizados por nuestra representada, presentaban un avance reconocible de un 60%, no obstante; de manera inexplicable, el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., da mayor valor probatorio a un tercer informe que reconoce un 20.44%, lo cual, a nuestro juicio, incumple las normas de auditoría para instituciones públicas exigidas por la Contraloría General de la República, ya que debió ser avalado por auditoría externa de la Contraloría. Además, siendo Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., Juez y parte en este proceso, debió refrendar dicho informe por auditoría externa de la Contraloría, a fin de que los anteriores informes que reconocían el 60% a nuestra representada, fueran desvirtuados de manera objetiva e imparcial y no por la propia entidad encargada de justipreciar el asunto.
SÉPTIMO: Que el procedimiento utilizado por la Empresa Contratante fue indebido, ya que existiendo un avance reconocido del 60% de la obra y las limitaciones no contempladas, ni previstas, que originaron los hechos constitutivos de fuerza mayor descritos en el punto cuarto de este escrito, la empresa contratante, debió proceder conforme lo permite el último párrafo del numeral 1 del artículo 101 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, es decir, otorgando, al contratista, un plazo para que corrija los hechos que determinaron el inicio del ^^procedimiento de resolución del contrato".
Mediante Informe de Conducta rendido por la representante legal de la entidad denominada AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A., se señalan los argumentos que sustentan el acto impugnado en donde se resuelve un contrato (Orden de Compra) por haber incurrido el contratista en el incumplimiento de lo pactado, cuya argumentación esencial es la siguiente:
Page 90
"Que en el citado informe técnico, antes mencionado, el Jefe de proyectos de esta empresa, incluye un cuadro de actividades efectuadas a satisfacción en los trabajos de remodelación de los baños de los satélites A y B, el cual fue realizado por el inspector designado por el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., con fundamento en el desglose de precios presentado por la empresa contratista y el avance contabilizado en sitio, que refleja las actividades a rehacer por la mala ejecución o la falta de la misma.
Que atendiendo a lo antes señalado, se observa que la empresa PANAMA CONTRACTOR COMPANY, S.A., incumplió con las cláusulas pactadas en la Orden de Compra No. 621 de fecha 22 de agosto de 2007, para el proyecto de remodelación denominado "Adecuación de Baños de los Satélites A y B para personas con movilidad reducida", el cual le fue adjudicado, por un monto total de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE BALBOAS CON00/100 (B/19,320.00), precio que incluye el ITBMS, ya que según lo señalado en el memorando No. AIT/GPM/DP/46 de 23 de abril de 2008, remitido por el Jefe de proyectos de esta empresa, la Contratista, no culminó la obra y sólo procede el reconocimiento de un 20.44% del monto original de la orden de compra, que representa la suma de B/. 3,949.31 según el cuadro de actividades ejecutadas a satisfacción por la empresa contratista".
El Tribunal advirtió que el aspecto controvertido en este proceso consistía por parte de la empresa PANAMA CONTRACTOR COMPANY, S.A., en que: no le eran imputables las causas del incumplimiento y atraso de la obra, e igualmente reclamó respecto del monto de la suma que la entidad le había reconocido por los trabajos ejecutados.
Por ello, mediante Resolución No. 056-2008/TAdeCP de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba