Acuerdo Nº 19 de 14 de junio de 2006, POR MEDIO DEL CUAL EL CONSEJO EN PLENO DEROGA EL ACUERDO NUMERO DIECIOCHO (18) DEL 24 DE MARZO DE 1995, Y SE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN IMPOSITIVO DEL DISTRITO DE RENACIMIENTO

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE RENACIMIENTO

ACUERDO NÚMERO DIECINUEVE (19)

DEL 14 DE JUNIO DE 2006.

POR MEDIO DEL CUAL EL CONCEJO EN PLENO DEROGA EL ACUERDO NUMERO DIECIOCHO (18) DEL 24 DE MARZO DE 1995, Y SE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN IMPOSITIVO DEL DISTRITO DE RENACIMIENTO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RENACIMIENTO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y:

CONSIDERANDO:

  1. Que la ley establece que el Régimen Impositivo Municipal, tiene que ser revisado cada dos años.

  2. Que en los últimos años el Régimen Impositivo Municipal, no ha tenido ninguna modificación, por lo que se hace necesario la actualización del mismo, de acuerdo al crecimiento de nuestra población comercial de nuestro Distrito.

ACUERDA:

ARTÍCULO UNICO

Derogar el acuerdo numero dieciocho (18) del 24 de Marzo de 1995, y se establece el nuevo Régimen Impositivo del Distrito de Renacimiento el cual quedará así:

Disposiciones Fundamentales:

Artículo 1º

Los tributos municipales de RENACIMIENTO para su Administración se dividen así: Impuestos, Tasas y Derechos, Otros Tributos Varios.

Artículo 2º

a) Son impuestos los tributos que impone el Municipio a personas jurídicas o naturales por realizar actividades, comerciales o lucrativas de cualquier clase.

  1. Son Tasas y Derechos, los tributos que imponga el Municipio a personas jurídicas o naturales por recibir de él los servicios, sean estos administrativos o finalistas.

  2. Son tributos varios, aquellos que el Municipio imponga a personas naturales o jurídicas tales como arbitrios y recargos, los arbitrios con fines no fiscales, las contribuciones a las personas especialmente interesadas en las obras, instalaciones o servicios municipales, multas, reintegros y otros.

    1.1.1.2 10 Solares sin edificar

    Se refiere a los lotes baldíos o con ruinas dentro del área urbana del Distrito pagarán anualmente así:

    a) Los ubicados en el Corregimiento Cabecera:

    B/ 0.01 a B/ 0.04

    b) Los ubicados en los demás corregimientos:

    B/ 0.50 a B/ 1.00

    1.1.2.5 Sobre Actividades Comerciales y de Servicios

    Impuesto que debe pagar todo establecimiento que se dedique a la compra y venta de bienes y servicios, incluidas empresas que se dedican a la prestación de Servicios Comunales y/o Personales.

    DETALLE

    1.1.2.5 01 Venta al por mayor de Productos Nacionales y Extranjeros

    Los establecimientos y casas mayoristas que se dedican a la venta de productos al por mayor pagarán por mes o fracción de mes:

    B/ 15.00 a B/ 150.00

    1.1.2.5 03 Establecimientos de Ventas de Autos y Accesorios

    Los establecimientos que se dediquen a la venta de autos o accesorios, pagarán por mes o fracción de mes:

  3. Solamente accesorios B/ 30.00 a B/ 100.00

  4. Venta de Autos B/ 75.00 a B/ 100.00

    1.1.2.5 04 Establecimientos de Ventas de Madera, Aserrados y Materiales

    de Construcción.

    Pagarán por mes o fracción de mes de B/ 10.00 a B/ 60.00

    1.1.2.5 05 Establecimientos de ventas al por menor

    Pagarán por mes o fracción de mes de B/ 5.00 a B/ 50.00

    1.1.2.5 06 Establecimientos de Ventas de licor al por menor

    Las cantinas y toldos de carácter transitorio pagarán según la (Ley No. 55, artículo 2, Acápite 3 y 4) así:

    a) En la Cabecera del Distrito y en poblados de más de 300 habitantes:

    B/ 65.00 a B/ 10.00

    b) Igualmente podrán autorizar la Alcaldía durante la celebración de competencias deportivas, el expendio de cervezas en los estadios y gimnasios nacionales a particulares y lugares análogos, mediante el pago anticipado del impuesto que será establecido por el Tesoro Municipal entre:

    Particulares B/ 25.00 a B/ 50.00

    Ligas Organizadas B/ 10.00 a B/ 25.00

    Comités B/ 10.00 a B/ 25.00

    El pago es por fecha o actividad.

    c) El impuesto sobre cantinas transitorias dentro del distrito será de:

    d.1) B/ 65.00 por el primer día y B/ 15.00 adicional por cada día.

    d.2) La venta de comidas con cervezas (Restaurantes, marisquerías, etc.)

    pagarán: B/ 25.00 a B/ 40.00 por mes.

    d) El impuesto mensual sobre las bodegas ubicadas dentro del distrito será:

    B/ 50.00 a B/ 100.00

    e) El impuesto para otros establecimientos que no se pueden catalogar como cantinas o bodegas, pero que se expide licor, será: B/ 50.00.

    Súper Mercado de B/ 65.00 a B/ 100.00

    f) Los que se dediquen a la venta al por mayor, pagarán por mes:

    B/ 65.00 a B/ 100.00

    1.1.2.5 07 Establecimiento de Artículos de segunda mano

    Pagará por mes o fracción de mes de:

    B/ 10.00 a B/ 25.00

    1.1.2.5 08 Mercados Privados

  5. Compra y Venta de Legumbres y verduras. Pagarán por mes o fracción de mes

    B/ 5.00 a B/ 10.00

    1.1.2.5 09 Casetas Sanitarias

    Utilizadas para expendio de carnes, legumbres y frutas, ubicadas en Supermercados, tiendas de abarrotes y otros lugares, pagará así:

  6. Fijas B/ 5.00 a B/ 30.00 por mes

  7. Transitorias B/ 5.00 a B/ 20.00 por actividad

    1.1.2.5 10 Estaciones de Ventas de Combustibles

    De acuerdo a su ubicación por cada surtidor pagarán por mes o fracción de mes así:

  8. Gasolina B/ 20.00 a B/ 50.00

  9. Diesel B/ 20.00 a B/ 50.00

  10. Aceite, lubricantes y otros B/ 10.00 a B/ 20.00

    1.1.2.5 11 Estacionamientos Públicos

    Pagarán diariamente de:

    B/ 10.00 a B/ 30.00

    1.1.2.5 12 Talleres Comerciales y Reparación de Autos

    Los talleres de todo tipo (Reparación de llantas, electricidad, refrigeración, mecánica, chapistería, etc.), pagarán por mes o fracción de mes:

  11. Sastrería B/ 5.00 a B/ 10.00

  12. Ebanistería B/ 5.00 a B/ 20.00

  13. Fotografías B/ 5.00 a B/ 15.00

  14. Herrerías B/ 5.00 a B/ 20.00

  15. Tapicerías B/ 5.00 a B/ 25.00

  16. Tipografías B/ 5.00 a B/ 25.00

  17. Confección de calzados

    Producto de cuero B/ 5.00 a B/ 20.00

  18. Decoración de

    Rótulos B/ 5.00 a B/ 20.00

  19. Reparación de Equipo

    de Oficina B/ 5.00 a B/ 20.00

  20. Reparación de

    Tornerías B/ 10.00 a B/ 30.00

  21. Taller de Electrónica B/ 5.00 a B/ 15.00

  22. Reparación de Llantas B/ 5.00 a B/ 15.00

  23. Auto Baños B/ 3.00 a B/ 10.00

  24. Servicios a Domicilio:

    Plomería y Electricidad B/ 10.00 a B/ 20.00

    B/ 10.00 a B/ 20.00

    Mecánica B/ 10.00 a B/ 15.00

    Otros tipos de talleres B/ 5.00 a B/ 25.00

    1.1.2.5 15 Floristería

    Los establecimientos donde venden flores cubrirán un impuesto por mes o fracción de mes así:

  25. Los que venden arreglos florales B/ 10.00 a B/ 20.00

  26. Viveros que venden plantas de B/ 10.00 a B/ 30.00

    1.1.2.5 16 Farmacia

    Los establecimientos dedicados a la venta de medicamentos pagarán por mes o fracción de mes:

    Con Patente de Farmacia B/ 15.00 a B/ 50.00

    No teniendo Patente de Farmacia y B/ 5.00 a B/ 15.00

    se venden medicamentos

    1.1.2.5 17 Kioscos en General

    Los establecimientos de Capital limitado, que se dedican al expendio de sodas, galletas, chicles, frutas, etc., pagarán por mes o fracción de mes:

    B/ 5.00 a B/ 15.00

    1.1.2.5 18 Joyerías y Relojerías

    Fabricación y reparación de Joyas y Relojes pagarán por mes o fracción de mes de:

    B/ 10.00 a B/ 30.00

    1.1.2.5 19 Librerías y Ventas de Artículos de Oficina

    Pagarán por mes o fracción de mes:

    B/ 15.00 a B/ 50.00

    1.1.2.5 20 Depósitos Comerciales

    Incluye los ingresos percibidos por el gravamen de aquellos locales que son utilizados exclusivamente para depósitos, y no como establecimiento de distribución comercial, pagará por mes o fracción de mes:

    B/ 10.00 a B/ 40.00

    1.1.2.5 21 Mueblerías

    Los establecimientos de Ventas de Muebles, Equipos eléctricos, refrigeradoras, etc., pagarán por mes o fracción de mes de:

    B/ 15.00 a B/ 30.00

    1.1.2.5 22 Discotecas. Las que se estacionan en locales comerciales pagarán de:

    B/ 10.00 a B/ 20.00

    1.1.2.5 24 Ferreterías

    Incluye establecimientos que se dedican a la venta de pinturas, vidrios, clavos, tuercas, pegamentos, cemento, etc., pagarán por mes o fracción de mes:

    B/ 20.00 a B/ 60.00

    1.1.2.5 25 Bancos y Casas de Cambio Privados:

    Conforme a su volumen de operaciones, su categoría, pagarán por mes o fracción de mes:

    B/ 50.00 a B/ 100.00

    1.1.2.5 26 Casas de Empeño y Préstamos

    De acuerdo a su volumen de operaciones, pagarán por mes o fracción de mes así:

    - Casas de Empeño B/ 50.00 a B/ 100.00

    - Instituciones Financieras y de

    Préstamos B/ 100.00 a B/ 200.00

    1.1.2.5 27 Clubes de Mercancías

    Los negocios, sean sus propietarios personas Naturales o Jurídicas que en sus operaciones Comerciales o Industriales que utilicen como sistema de ventas los llamados “Clubes de Mercancías” en general pagarán: B/ 1% valor de las listas

    1.1.2.5 28 Agentes Distribuidores, Agentes Comisionistas y Representaciones de Fábricas

    Se entiende toda persona natural o jurídica que recibe mercancías por compra o a consignación con el fin específico de dedicar tales mercancías a su venta o distribución, pagarán por mes o fracción de mes:

  27. Gas Licuado B/ 15.00 a B/ 50.00

  28. Distribuidores en General B/ 10.00 a B/ 30.00

  29. Distribuidores de Gas B7 5.00 a B/ 10.00

    1.1.2.5 30 Rótulos, Anuncios y Avisos

    Se entiende por rótulos el nombre del establecimiento o la descripción o distintivo o la forma o título como está descrito en el catastro municipal o cualquier otra manera como se distinga el respectivo contribuyente, trátese de persona natural o jurídica que se establezca o haya establecido cualquier negocio, empresa, actividad gravable por municipio pagarán su impuesto anual de la siguiente manera:

    a) Cuando el Rótulo sea solamente el nombre o inscripción pagarán un impuesto anual:

    B/ 5.00 a B/ 20.00

    b) Cuando el Rótulo sea un distintivo físico o un letrero, o un cartel y esté colocado en la pared o en algún lugar dentro de la propiedad del establecimiento pagará un impuesto anual de:

    B/ 3.00 a B/ 15.00

    c) Tableros de propiedad particular destinada a propaganda comercial o industrial a nivel distritorial:

    B/ 5.00 a B/ 20.00 por mes

    d) Los vehículos que con alto parlante pongan propaganda comercial, política o cualquier...

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