Opinión Nº 3-2009 de 10 de junio de 2009, 'POSICIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE SI UNA CASA DE VALORES CON LICENCIA DEBIDAMENTE EMITIDA POR LA CNV PODRÍA CAPACITAR A UNA PERSONA EN EL EXTRANJERO PARA COTEJAR LOS PASAPORTES DE LOS CLIENTES QUE SE ENCUENTREN FUERA DE PANAMÁ'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

OPINIÓN No. 3-2009

(10 de junio de 2009)

Tema: Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores (CNV) sentar su posición administrativa sobre si una casa de valores con licencia debidamente emitida por la CNV podría capacitar a una persona en el extranjero para cotejar los pasaportes de los clientes que se encuentren fuera de Panamá.

Solicitante: Lcda. Marianela Martínez H, apoderada de EUBK Stock House Corporation, casa de valores.

Objeto de la Consulta:

El objeto de la presente solicitud es que esta Comisión emita opinión administrativa respecto a lo siguiente:

  1. Si una casa de valores, con licencia debidamente emitida por la República de Panamá, podría capacitar a una persona en el extranjero para cotejar los pasaportes de los clientes que se encuentran fuera de Panamá, específicamente en Japón donde las filiales comerciales de EUBK Stock House Corp. (EUBK), tienen una oficina administrativa.

  2. Si esta persona puede ser un miembro de la Junta Directiva de la casa de valores, por lo que ha aportado todos los documentos respectivos para su debida diligencia a la Comisión Nacional de Valores de Panamá.

  3. La Diligencia de la persona en Japón sólo sería la de cotejar el pasaporte original y poner un sello de cotejado que rezaría así: cotejado con el original. El expediente se enviaría a Panamá con todos los documentos requeridos por el oficial de cumplimiento de la casa, como las dos identificaciones, cartas de referencia y demás para su debida diligencia. Lo anterior es para evitar los altos costos de notarización y apostillas que se generan en Japón para los clientes que desean abrir una cuenta de inversión.

    Situación planteada por el Solicitante:

    A continuación se detalla la situación que promovió la presentación de la presente solicitud por parte de EUBK Stock House Corp.

  4. EUBK Stock House Corp., es una casa de valores que cuenta con una licencia debidamente expedida por la Comisión Nacional de Valores, que desea abrir cuentas de inversión a sus clientes, los cuales en su gran mayoría no residen en la República de Panamá y son clientes extranjeros.

  5. La casa de valores realiza todas las diligencias necesarias para conocer a sus clientes ya que por ser un sujeto regulado debe cumplir con las disposiciones del Decreto Ley 1 de 1999 y sus acuerdos.

  6. Los clientes extranjeros entregan a la casa de valores todos los documentos que requiere el Acuerdo 5-2006 y se logra identificar claramente al cliente.

  7. Sin embargo, toda vez que no residen en Panamá el cotejo del pasaporte o de algún documento de identidad es un tema que se hace necesario establecer entre las obligaciones específicas respecto a la política conozca a su cliente de la casa de valores.

  8. El Acuerdo 5-2006 establece la obligación de entregar copia cotejada de la cédula, pasaporte u otro documento de identidad personal que otorgue veracidad suficiente sobre la identificación de la persona que solicita abrir la cuenta y de los beneficiarios de ésta.

  9. Del Acuerdo 5-2006 se desprende que el espíritu del mismo es prevenir que se haga un uso indebido de los servicios ofrecidos por la casa de valores.

  10. Si la mayoría de los clientes son...

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