Resolución de Gabinete Nº 125 de 31 de octubre de 2007, "QUE EXCEPTÚA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA (ACTO PÚBLICO) Y SE LE AUTORIZA PARA QUE TRASPASE, A TÍTULO GRATUITO, A LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, EL DOMINIO DEL POLÍGONO CS05-1 (PARCELA E) Y SUS MEJORAS, CON UNA SUPERFICIE DE 12 HECTÁREAS CON 8,250.55 M2, UBICADO EN EL SECTOR DE COCO SOLO NORTE, CORREGIMIENTO DE CRISTÓBAL, DISTRITO Y PROVINCIA DE COLÓN, PARA LA EXPANSIÓN DE LOS PUERTOS LOCALIZADOS EN DICHO SECTOR QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU JURISDICCIÓN."

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Resolución de gabinete n° 125

(de 31 de octubre de 2007)

Que exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas del procedimiento de selección de contratista (acto público) y se le autoriza para que traspase, a título gratuito, a la Autoridad Marítima de Panamá, el dominio del polígono CS05-1 (Parcela E) y sus mejoras, con una superficie de 12 hectáreas con 8,250.55 m2, ubicado en el sector de Coco Solo Norte, corregimiento de Cristóbal, distrito y provincia de Colón, para la expansión de los puertos localizados en dicho sector que se encuentran bajo su jurisdicción

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete No.108 de 27 de diciembre de 2005, transfirió al Ministerio de Economía y Finanzas las funciones de custodia y administración de los bienes propiedad de la Nación y la estructura de personal, así como las demás atribuciones que ejercía la Autoridad de la Región Interoceánica hasta el 31 de diciembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5 de 25 de febrero de 1993, modificada por la Ley 7 de 7 de marzo de 1995;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº67 de 25 de mayo de 2006 se crea la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos dentro de la estructura administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas, quien tiene bajo su responsabilidad privativa lo relativo a coordinar y coadyuvar técnica y administrativamente en la custodia de los bienes revertidos;

Que el artículo 58, numeral 10, de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, modificado, por el artículo 11 del Decreto Ley 7 de 1997, establece que no será necesaria la celebración del procedimiento de selección de contratista en los actos o contratos que celebre el Estado con sus instituciones autónomas o semiautónomas, municipales o con las asociaciones de municipio, o de éstas entre sí;

Que la Autoridad Marítima de Panamá solicitó a la extinta Autoridad de la Región Interoceánica, a través de la Nota ADM.No.040-01-2005-Leg de 7 de enero de 2005, el traspaso formal del área identificada como Parcela E, ubicada en Coco Solo Norte, corregimiento de Cristóbal, distrito y provincia de Colón, para lograr la expansión de los puertos ubicados en dicha área bajo su jurisdicción;

Que, en virtud de lo anterior, la Junta Directiva de la extinta Autoridad de la Región Interoceánica aprobó la Resolución Nº009-05 de 3 de febrero de 2005, a través de la cual se autorizó a la Administración General para que solicite, ante las autoridades competentes la excepción del procedimiento de selección de contratista y la autorización para traspasar a título gratuito, a la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), el dominio de la Parcela E y sus mejoras, con una superficie aproximada de 14 Has. + 27 m2, ubicada en el sector de Coco Solo Norte, corregimiento de Cristóbal, distrito y provincia de Colón, para la expansión de los puertos ubicados en dicho sector bajo la jurisdicción de la Autoridad Marítima de Panamá;

Que el polígono preliminar de la Parcela E era de una superficie aproximada de 14 has. + 27m2., pero posteriormente previa inspección y verificación en el área se describió la superficie precisa mediante el plano aprobado No.30106-104389 de 21 de junio de 2005, donde consta que el polígono (CS05-1 parcela E ) tiene una superficie de 12 has + 8,250.55 m2.

Que, por otra parte, en el polígono CS05-1 (Parcela E), se detectó que se encontraban inmuebles invadidos por precaristas y damnificados del área de Colón, por lo que en la Resolución citada, se señaló que los mismos debían ser reubicados por la Autoridad Marítima de Panamá, sin costo alguno para la extinta Autoridad de la Región Interoceánica;

Que por otra parte, el Consejo de Gabinete, a través de la Resolución Nº123 de 31 de marzo de 1993, asignó a título gratuito; a la Zona Libre de Colón; una serie de bienes ubicados en la provincia de Colón, entre ellos los edificios 81, 99 y 100, los cuales se encuentran dentro del Polígono CS05-1 (Parcela E), localizado en la provincia de Colón;

Que la Zona Libre de Colón, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Marítima de Panamá, estima conveniente la devolución de los edificios Nº81, 99 y 100, que se encuentran dentro del Polígono CS05-1 (Parcela E), al Ministerio de Economía y Finanzas, con el propósito de no interferir con el desarrollo portuario de la provincia de Colón, que lleva a cabo la Autoridad Marítima de Panamá;

Que, en virtud de lo anterior, la Zona Libre de Colón, a través de la Resolución Nº241 de 6 de junio de 2007, rescindió el Contrato de Arrendamiento de Local 211 de 20 de octubre de 2003, suscrito con la empresa Sea Oaks, Inc., correspondiente a los Edificios Nº99 y 100; adicionalmente rescindió, a través de la Resolución No. 242 de 6 de junio de 2007, el Contrato de Arrendamiento de Local 210 de 20 de octubre de 2003, suscrito con la empresa Universal Container Storage Corp., correspondiente al Edificio 81;

Que la Comisión Interinstitucional para la Administración de los Bienes Revertidos, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de julio de 2007, recomendó iniciar los trámites para traspasar a la Autoridad Marítima de Panamá el Polígono CS05-1 (Parcela E), ubicado en Coco Solo, provincia de Colón, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Junta Directiva Nº009-05 de 3 de febrero de 2005;

Que el valor refrendado del Polígono CS05-1 (Parcela E) es de veinticinco millones novecientos ochenta mil doscientos ochenta balboas con quince centésimos (B/.25,980,280.15), según el promedio de los valores emitidos por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que de acuerdo con el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del Canal, el Polígono CS05-1 (Parcela E) y sus mejoras se encuentran ubicados en un área definida como de Generación de Empleo - Industrial y Oficinas, por lo que el traspaso propuesto es compatible con el desarrollo del sector;

Que, en razón de lo anterior, el Consejo de Gabinete debidamente facultado por el numeral 10 del artículo 58, de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, modificado por el artículo 11 Decreto Ley 7 de 2 de julio de 1997,

RESUELVE:

Artículo 1

Exceptuar al Ministerio de Economía y Finanzas del procedimiento de selección de contratista (acto público) y autorizarlo para que traspase, a título gratuito, a la Autoridad Marítima de Panamá, el dominio del polígono CS05-1 (Parcela E) y sus mejoras, con una superficie de 12 hectáreas con 8,250.55 m2, ubicado en el sector de Coco Solo Norte, corregimiento de Cristóbal, distrito y provincia de Colón, para la...

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