Resolución de Gabinete Nº 116 de 21 de julio de 2008, "QUE EXCEPTÚA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS/UNIDAD ADMINISTRATIVA DE BIENES REVERTIDOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA Y EMITE CONCEPTO FAVORABLE PARA TRASPASAR A TÍTULO GRATUITO (DONACIÓN) A LA ZONA LIBRE DE COLÓN, EL DOMINIO DE UN POLÍGONO DE TERRENO DE 288 HECTÁREAS CON 5,173.36 M2, UBICADO EN EL SECTOR DE FRANCE FIELD, COCO SOLO, CORREGIMIENTO DE CRISTÓBAL, DISTRITO Y PROVINCIA DE COLÓN, CUYO VALOR PROMEDIO ES DE SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BALBOAS CON VEINTIDÓS CENTÉSIMOS (B/.65,132,590.22)"

RESOLUCIÓN DE GABINETE Nº116

(de 21 de julio de 2008)

Que exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas/Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del procedimiento de selección de contratista y emite concepto favorable para traspasar a título gratuito (donación) a la Zona Libre de Colón, el dominio de un polígono de terreno de 288 hectáreas con 5,173.36 m2, ubicado en el Sector de France Field, Coco Solo, Corregimiento de Cristóbal, Distrito y Provincia de Colón, cuyo valor promedio es de sesenta y cinco millones ciento treinta y dos mil quinientos noventa balboas con veintidós centésimos (B/.65,132,590.22)

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que según los artículos 8 y 28 del Código Fiscal y el acápite D, numerales 3 y 6, del artículo 2 de la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la administración, conservación y vigilancia de todos los bienes de la República de Panamá que expresamente no estén administrados por otras entidades o cuando así expresamente lo autorice la ley, decreto de gabinete o decreto ejecutivo;

Que el Consejo de Gabinete, mediante la Resolución N°108 de 27 de diciembre de 2005, transfirió al Ministerio de Economía y Finanzas las funciones de custodia y administración de los bienes de propiedad de la Nación y la estructura de personal, así como las demás atribuciones que ejercía la Autoridad de la Región Interoceánica hasta el 31 de diciembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5 de 1993, modificada por la Ley 7 de 1995;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo Nº67 de 25 de mayo de 2006, se creó la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, la cual tiene, entre otras, la función de custodiar, conservar y administrar, durante el tiempo indispensable para su adjudicación definitiva, aquellos bienes revertidos que, por su condición particular, así lo requieran;

Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°13 de 5 de febrero de 2007, se crea la Comisión Interinstitucional para la Administración de los Bienes Revertidos para garantizar la eficacia, el mayor orden y transparencia en el proceso de disposición de los bienes revertidos, que lleva a cabo la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, para lo cual adoptará, mediante actas, las recomendaciones al Ministro de Economía y Finanzas;

Que la extinta Autoridad de la Región Interoceánica, mediante Escritura Pública Nº212 de 22 de mayo de 2003, de la Notaría Especial de la Región Interoceánica, segregó y a su vez traspasó, para los fines descritos en la Ley 3 de 15 de enero de 2002, a título real y efectivo, a la Autoridad Aeronáutica Civil, un polígono de terreno de doscientas ochenta y ocho hectáreas más cinco mil ciento setenta y tres metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (288 ha + 5,173.36 m2), ubicado en el sector de France Field, Coco Solo, corregimiento de Cristóbal, distrito y provincia de Colón, con un valor...

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