Resolución de Gabinete Nº 171 de 6 de diciembre de 2006, "QUE EXCEPTÚA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA Y LO AUTORIZA A TRASPASAR, A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN, EL DOMINIO DE DOS (2) POLÍGONOS DE TERRENO Y SUS MEJORAS, PROPIEDAD DE LA NACIÓN, IDENTIFICADOS COMO NORTE Y SUR, UBICADOS EN EL ÁREA DE DAVIS, CORREGIMIENTO DE CRISTÓBAL, DISTRITO Y PROVINCIA DE COLÓN, ADMINISTRADOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS"

Resolución de gabinete n° 171

(de 6 de diciembre de 2006)

Que exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas del procedimiento de selección de contratista y lo autoriza a traspasar, a título gratuito, a favor de la Zona Libre de Colón, el dominio de dos (2) polígonos de terreno y sus mejoras, propiedad de la Nación, identificados como Norte y Sur, ubicados en el área de Davis, corregimiento de Cristóbal, distrito y provincia de Colón, administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas

EL CONSEJO DE GABINETE

en uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete Nº108 de 27 de diciembre de 2005, transfirió al Ministerio de Economía y Finanzas, las funciones de custodia y administración de los bienes propiedad de la Nación y la estructura de personal, así como las demás atribuciones que ejercía la Autoridad de la Región Interoceánica hasta el 31 de diciembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5 de 25 de febrero de 1993, modificada por la Ley 7 de 7 de marzo de 1995.

Que para garantizar el mayor orden y transparencia en el proceso de transición requerido, para hacer efectiva la transferencia de las funciones antes enunciadas y la plena utilización de los bienes, la citada Resolución de Gabinete creó una Comisión Interinstitucional de Alto Nivel, integrada por los Ministros de la Presidencia, Economía y Finanzas, el Contralor General de la República y dos personas designadas por el Órgano Ejecutivo, la cual tendrá vigencia hasta por el término de seis meses.

Que el Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete Nº53 de 7 de junio de 2006, prorroga los efectos de la Resolución de Gabinete Nº108 de 27 de diciembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, en relación con las facultades encomendadas a la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel, como garante del fiel cumplimiento de las atribuciones transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas.

Que la Gerencia General de la Zona Libre de Colón, en virtud de la carencia de áreas disponibles para su expansión y desarrollo, mediante la Nota No. REF. GG.106 de 11 de mayo de 2006, solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas el traspaso, a título gratuito, de las áreas de terreno y las mejoras comprendidas dentro del área que anteriormente administraba la Zona Procesadora Estatal para la Exportación en Davis, a fin de incorporarlas al desarrollo de esta zona franca.

Que mediante Nota Ref.: D.A.L.-2100-2006 de 13 de julio de 2006, la Gerencia General de la Zona Libre de Colón solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas, la asignación en uso de manera temporal hasta tanto se perfeccione, en las instancias correspondientes, las áreas a traspasar, a fin de que la Zona Libre de Colón pueda iniciar la estrategia de expansión de dicha zona.

Que según el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del Canal, las áreas en referencia y sus mejoras, se encuentran definidas como áreas de generación de empleo, por lo que el traspaso propuesto es compatible con el desarrollo del sector.

Que a solicitud de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas, la Autoridad del Canal de Panamá certificó, mediante nota fechada a 3 de agosto de 2006, que el área comprendida para el traspaso donde se encontraba anteriormente ubicada una parte de la Zona Procesadora Estatal para la Exportación en Davis, no se vería afectada por los trabajos de ampliación del Canal de Panamá.

Que en razón de lo anterior, el Consejo de Gabinete, debidamente facultado por el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, modificado por el artículo 11 del Decreto Ley 7 de 2 de julio de 1997 y la Ley 5 de 25 de febrero de 1993, modificada y adicionada por la Ley 7 de 7 de marzo de 1995, la Ley 22 de 30 de junio de 1999, la Ley 62 de 31 de diciembre de 1999 y la Ley 20 de 7 de mayo de 2002.

RESUELVE:

Artículo 1

Exceptuar al Ministerio de Economía y Finanzas del procedimiento de selección de contratista y autorizarlo a traspasar, a título gratuito, a favor de la Zona Libre de Colón, el dominio de dos (2) polígonos de terreno y sus mejoras, propiedad de la Nación, identificados como Norte y Sur, ubicados en el área de Davis, corregimiento de Cristóbal, distrito y provincia de Colón, administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2

El traspaso referido en el punto anterior estará sujeto dentro de sus presupuestos legales mínimos a los siguientes términos y condiciones:

El área correspondiente a los polígonos a traspasar comprenden las siguientes descripciones:

DESCRIPCIóN DEL POLIGONO NORTE, ubicado enTRE LA VÍA BOLIVAR Y LA AVENIDA ABEL BRAVO, en Davis.

medidas y linderos: Partiendo del punto ciento uno (101), ubicado más al Oeste del Lote, se continúa en dirección Norte, treinta y dos grados, cuarenta y nueve minutos, cincuenta segundos, Este (N 32° 49' 50” E) y distancia de seis metros con veinticinco centímetros (6.25 m), hasta llegar al punto ciento dos (102). Se continúa en dirección Norte, treinta y dos grados, dos minutos, cincuenta y siete segundos, Este (N 32° 02' 57” E) y distancia de trescientos cincuenta metros con diecinueve centímetros (350.19 m), hasta llegar al punto ciento tres (103) y colinda por estos lados con la servidumbre de la Vía Bolivar. Se continúa en dirección Sur, nueve grados, cuarenta y siete minutos, cuarenta y cuatro segundos, Este (S 09° 47' 44” E) y distancia de trescientos cincuenta y dos metros con treinta y dos centímetros (352.32 m), hasta llegar al punto ciento cuatro (104). Se continúa con una longitud de curva de ciento siete metros con cincuenta y cinco centímetros (107.55 m), radio de cuatrocientos treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (437.61 m) y cuerda de ciento siete metros con veintiocho centímetros (107.28 m) en dirección Sur, dos grados, cuarenta y cinco minutos, dieciséis segundos, Este (S 02º 45' 16” E), hasta llegar al punto ciento cinco (105). Se continúa en dirección Sur, cuatro grados, quince minutos, veintitrés segundos, Oeste (S 04° 15' 23” O) y distancia de setenta y cinco metros con ochenta centímetros (75.80 m), hasta llegar al punto ciento seis (106). Se continúa en dirección Sur, cuatro grados, cero minuto, treinta y cuatro segundos, Oeste (S 04° 00' 34” O) y distancia de siete metros con diez centímetros (7.10 m), hasta llegar al punto ciento siete (107) y colinda por estos lados con la servidumbre de la Avenida Abel Bravo. Se continúa en dirección Norte, ochenta y nueve grados, treinta y siete minutos, dieciocho segundos, Oeste (N 89° 37' 18” O) y distancia de dieciocho metros con ochenta y cuatro centímetros (18.84 m), hasta llegar al punto ciento ocho (108). Se continúa en dirección Sur, ocho grados, seis minutos, quince segundos, Oeste (S 08° 06' 15” O) y distancia de un metro con cincuenta y siete centímetros (1.57 m), hasta llegar al punto ciento nueve (109). Se continúa en dirección Norte, ochenta y cuatro grados, once minutos, cincuenta y cinco segundos, Oeste (N 84° 11' 55” O) y distancia de sesenta y siete metros con treinta y un centímetros (67.31 m), hasta llegar al punto ciento diez (110). Se continúa en dirección Sur, cero grado, cuarenta y seis minutos, cincuenta y tres segundos, Este (S 00° 46' 53” E) y distancia de dos metros con veinte centímetros (2.20 m), hasta llegar al punto ciento once (111). Se continúa en dirección Norte, ochenta y tres grados, cuatro minutos, cuarenta segundos, Oeste (N 83° 04' 40” O) y distancia de cuarenta y un metros con treinta y siete centímetros (41.37 m), hasta llegar al punto ciento doce (112). Se continúa en dirección Sur, tres grados, veintidós minutos, veintiún segundos, Oeste (S 03° 22' 21” O) y distancia de veintiséis metros con treinta y nueve centímetros (26.39 m), hasta llegar al punto ciento trece (113). Se continúa en dirección Sur, veintiocho grados, treinta y nueve minutos, cuatro segundos, Oeste (S 28° 39' 04” O) y distancia de nueve metros con siete centímetros (9.07 m), hasta llegar al punto ciento catorce (114). Se continúa en dirección Sur, veinte grados, dos minutos, cuarenta y nueve segundos, Este (S 20° 02' 49” E) y distancia de nueve metros con un centímetro (9.01 m), hasta llegar al punto ciento quince (115). Se continúa en dirección Sur, tres grados, diecinueve minutos, diez segundos, Oeste (S 03° 19' 10” O) y distancia de treinta y seis metros con veintitrés centímetros (36.23 m), hasta llegar al punto ciento dieciséis (116) y colinda por estos lados con la Finca 19250 (Lote DA06-13). Se continúa en dirección Norte, ochenta y cinco grados, veintidós minutos, cuarenta y seis segundos, Oeste (N 85° 22' 46” O) y distancia de treinta y nueve metros con veintiocho centímetros (39.28 m), hasta llegar al punto ciento diecisiete (117) y colinda por este lado con la servidumbre de la calle Juan Antonio navas. Se continúa en dirección Norte, cuatro grados, treinta y seis minutos, veintidós segundos, Este (N 04° 36' 22” E) y distancia de veintisiete metros con siete centímetros (27.07 m), hasta llegar al punto ciento dieciocho (118). Se continúa en dirección Norte, ochenta y cinco grados, diez minutos, cuarenta y tres segundos, Oeste (N 85° 10' 43” O) y distancia de veintiún metros con setenta y un centímetros (21.71 m), hasta llegar al punto ciento diecinueve (119) y colinda por estos lados con la Finca 19252 (Lote DA03-13A). Se continúa en dirección Norte, ocho grados, quince minutos, treinta y nueve segundos, Este (N 08° 15' 39” E) y distancia de...

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