Resolución General Nº J.D. 032-2009 de 6 de julio de 2009, 'POR LA CUAL SE MANTIENE EL PORCENTAJE DE CINCUENTA POR CIENTO (50%) A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO NO. 4-2008 DE 24 DE JULIO DE 2008, PARA EL CÁLCULO DEL LÍMITE DE ABONOS Y OBLIGACIONES PAGADEROS A CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) DÍAS'.

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN GENERAL J.D. No. 032-2009

(de 6 de julio de 2009)

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley 9 de 28 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;

Que de conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley Bancaria, todo banco con licencia general y licencia internacional cuyo supervisor de origen sea la Superintendencia, deberá mantener en todo momento un saldo mínimo de activos líquidos equivalente al porcentaje del total bruto de sus depósitos que será fijado periódicamente por la Superintendencia;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo No. 4-2008 de 24 de julio de 2008, corresponde a la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos la revisión semestral del porcentaje de los abonos de obligaciones pagaderos dentro de ciento ochenta y seis (186) días, para el cálculo del índice de liquidez legal;

Que en virtud de las revisiones realizadas por esta Superintendencia de Bancos, no se estima necesario variar el...

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