Resolución J.D. Nº 001-2010 de 13 de enero de 2010, 'POR LA CUAL SE MANTIENE EL PORCENTAJE DE CINCUENTA POR CIENTO (50%) A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO NO. 4-2008 DE 24 DE JULIO DE 2008, PARA EL CÁLCULO DEL LÍMITE DE ABONOS Y OBLIGACIONES PAGADEROS A CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) DÍAS'.

Rep�blica de Panam�

Superintendencia de Bancos

RESOLUCI�N J.D. No. 001-2010

(de 13 de enero de 2010)

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Que a ra�z de la emisi�n del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el �rgano Ejecutivo elabor� una ordenaci�n sistem�tica en forma de texto �nico del Decreto Ley 9 de 28 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;

Que de conformidad con los Art�culos 73 y 74 de la Ley Bancaria, todo banco con licencia general y licencia internacional cuyo supervisor de origen sea la Superintendencia, deber� mantener en todo momento un saldo m�nimo de activos l�quidos equivalente al porcentaje del total bruto de sus dep�sitos que ser� fijado peri�dicamente por la Superintendencia;

Que de conformidad con lo establecido en el Art�culo 9 del Acuerdo No. 4-2008 de 24 de julio de 2008, corresponde a la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos la revisi�n semestral del porcentaje de los abonos de obligaciones pagaderos dentro de ciento ochenta y seis (186) d�as, para el c�lculo del �ndice de liquidez legal;

Que en virtud de las revisiones realizadas por esta Superintendencia de Bancos, no se estima necesario variar...

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